REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
ASUNTO : BH12-M-2003-000012
PARTE DEMANDANTE: JOSE MIGUEL ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.004.607, domiciliado en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.-
ENDOSATARIOS: NELSON JOSE BUCARAN DEFFENDINI, CHAIM JOSE BUCARAN PARAGUAN y JORGE JOSE BUCARAN PARAGUAN, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s. 20.280, 81.027 y 100.197, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: ANTONIO RAFAEL ACOSTA BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.160.043, domiciliado en la Calle 5 de Julio s/n de la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIO)
Se inició el presente procedimiento, en virtud de demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), incoada por los abogados NELSON JOSE BUCARAN DEFFENDINI, CHAIM JOSE BUCARAN PARAGUAN y JORGE JOSE BUCARAN PARAGUAN, actuando como tenedores legítimos de una letra de cambio emitida a la orden del ciudadano JOSE MIGUEL ACOSTA, contra el ciudadano ANTONIO RAFAEL ACOSTA BOLIVAR.- Por auto de fecha 10 de noviembre de 2003, se admitió la demanda, ordenándose la intimación del demandado, para lo cual se comisionó amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial.- En fecha 10 de noviembre de 2003, este Tribunal decretó medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, comisionándose a tal efecto al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mac Gregor y Santa Ana de esta Circunscripción Judicial, cuyo resultado se recibió en este Tribunal en fecha 04/03/04.-Mediante diligencia de fecha 13 de mayo de 2004, los abogados NELSON JOSE BUCARAN DEFFENDINI y CHAIM JOSE BUCRAN PARAGUAN, solicitaron se librara nueva comisión al Juzgado Ejecutor de medidas.-Mediante auto de fecha 25 de mayo de 2004, este Tribunal negó lo solicitado mediante la referida diligencia y en consecuencia, acordó la notificación de las partes, y una vez que ésta constara en autos, proceder a la homologación de la transacción celebrada.- En fecha 03 de marzo de 2005, el abogado NELSON BUCARAN DEFFENDINI, y el ciudadano ANTONIO RAFAEL ACOSTA BOLIVAR, asistido por la abogada SUNILIT TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.088, ratificaron en todas y cada una de sus partes la transacción celebrada.- Posteriormente en fecha 20 de junio de 2005, los abogados JOSE MANUEL BUCARAN y JORGE BUCARAN, manifestaron estar de acuerdo con la transacción celebrada entre el ciudadano RAMON ACOSTA, NELSON BUCARAN y CHAIN BUCARAN.- Mediante diligencia de fecha 21 de julio de 2005, el abogado CHAIN BUCARAN, actuando con el carácter acreditado en los autos, manifestó estar de acuerdo con la transacción realizada.- En fecha 29 de enero de 2004, las partes realizaron transacción y solicitaron la homologación respectiva.- Ahora bien, constatadas las actuaciones cursantes en autos que la partes que realizan la transacción tienen legitimación procesal y no existiendo prohibición legal sobre esta materia, ello es suficiente para darle su aprobación.-
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la HOMOLOGACION DE LA TRANSACCION celebrada, y precédase como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada conforme a lo establecido en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de El Tigre, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil cinco.- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL;
Abg. ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ
LA SECRETARIA Acc.,
MARYSAMIL LUGO ITANARE
En la misma fecha se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BH12-M-2003-000012
LA SECRETARIA Acc
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