REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
ASUNTO : BP12-M-2004-000030

PARTE DEMANDANTE: SERVICIOS DE TORNOS SAN JOSE, C.A, (SERVITORSAN, C.A.), persona jurídica domiciliada en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 42, Tomo A-15, en fecha 15 de mayo de 1996.-

APODERADOS: NELSON JOSE BUCARAN DEFFENDINI, CHAIM JOSE BUCARAN PARAGUAN y JOSE MANUEL BUCARAN PARAGUAN, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s. 20.280, 81.027 y 100.197, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: GOVAL, C.A., persona jurídica, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 29 de noviembre de 1988, anotada bajo el N° 37, Tomo A-42.-
APODERADOS: MARCOS GABRIEL MAESTRE GUADA, ROLANDO ESTEBAN MAESTRE GUADA, ANSELMO REYES GONZALEZ, JESUS EMILIO MORENO GARCIA y BETSABEL DEL JESUS BRUZUAL, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s. 41.188, 20.131, 12.636, 45.280 y 106.332, respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIO)

Se inició el presente procedimiento, en virtud de demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), incoada por los abogados NELSON JOSE BUCARAN DEFFENDINI, CHAIM JOSE BUCARAN PARAGUAN y JOSE MANUEL BUCARAN PARAGUAN, actuando como apoderados judiciales de la empresa SERVICIOS DE TORNOS SAN JOSE, C.A. (SERVITORSAN), contra la empresa GOVAL, C.A.- Por auto de fecha 26 de noviembre de 2004, este Tribunal declaró inadmisible la demanda.- De esa decisión apeló el abogado NELSON BUCARAN.-Oída la apelación, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, declaró con lugar la apelación y ordenó la admisión de la demanda.- Mediante auto de fecha 09 de mayo de 2005, se admitió la demanda, ordenándose la intimación de la demandada, en la persona del ciudadano CARLOS LOPEZ, para lo cual se acordó comisionar al Juzgado del Municipio Anaco, de esta Circunscripción Judicial.- Por auto de fecha 09 de mayo de 2005, se decretó medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la demandada.- Mediante escrito presentado en fecha 28 de junio de 2005, los abogados NELSON JOSE BUCARAN DEFFENDINI, CHAIM JOSE BUCARAN PARAGUAN, JOSE MANUEL BUCARAN PARAGUAN y JRGE JOSE BUCARAN PARAGUAN, actuando como apoderado de la empresa SERVICIOS Y TORNOS SAN JOSE, C.A., por una parte y por la otra el abogado MARCOS GABRIEL MAESTRE GUADA, apoderado de la parte demandada, realizaron transacción en los términos expuestos en el referido escrito.-
Ahora bien, constatadas las actuaciones cursantes en autos que la partes que realizan la transacción tienen legitimación procesal y no existiendo prohibición legal sobre esta materia, ello es suficiente para darle su aprobación.-
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la HOMOLOGACION DE LA TRANSACCION celebrada, y precédase como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada conforme a lo establecido en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de El Tigre, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil cinco.- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL;

Abg. ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ

LA SECRETARIA Acc.,

MARYSAMIL LUGO ITANARE





En la misma fecha se publica la sentencia y se agrega al asunto BP12-M-2004-000030



LA SECRETARIA Acc