REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.-
Se inició el presente procedimiento en virtud del juicio por PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoada por el ciudadano EDGAR VELENTIN MARIN MATA, a través de apoderado, contra la ciudadana ELENNI CONCEZA ZAMBRANO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.009.150. En fecha 15 de Julio de 2.004, el Tribunal Niega la admisión de la demanda, de lo cual apelo el accionante asistido de Abogado mediante diligencia de fecha 22 de Julio 2.003. Por auto de fecha 27 de Julio de 2.004, el Tribunal oye en ambos efectos dicha apelación, ordenando la remisión del expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Mediante decisión de fecha 02 de Noviembre de 2.004, el Juzgado Superior declara CON LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano EDGAR MARIN, asistido por la Abogada YARISMA LOZADA. Por auto de fecha 23 de Noviembre de 2.004 se admitió la demanda, conforme a lo ordenado por el Juzgado Superior y se ordenó la citación de la parte demandada.- Mediante diligencia de fecha 09 de Diciembre de 2.004, el ciudadano EDGAR MARIN MATA, asistido de Abogado, otorgó poder a los Abogados SAYURI RODRIGUEZ y YARISMA LOZADA, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 86.704 y 29.610, respectivamente. Por escrito de fecha 04 de Abril de 2.005 la ciudadana ELENNI CONCEZA ZAMBRANO, asistida por el Abogado YUMIKO ALIENDRES MARTINEZ, dio contestación a la demanda. Mediante escrito de fecha 06 de Abril de 2.005 la Abogada SAYURI RODRIGUEZ, en su carácter acreditado en autos, solicito la confesión ficta de la parte demandada. Por escrito de fecha 02 de Mayo de 2.005 la parte demandante y demandada presentaron escrito de promoción de pruebas, las cuales fueron admitidas por auto de fecha 13 de Mayo de 2.005. Mediante escrito de fecha 27 de Mayo de 2.005, la ciudadana ELENNI ZAMBRANO CASTILLO, asistida por la Abogada MARIA EUGENIA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.274 y por la otra la Abogada SAYURI RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.704, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano EDGAR MARIN MATA, celebraron Convenimiento. Por escrito de fecha 20 de Junio de 2.005 el ciudadano EDGAR MARIN MATA, asistida por la Abogada SAYURI RODRIGUEZ, y ratificó en todas y cada un de sus partes la liquidación de la Comunidad de Bienes Gananciales, cuyas condiciones quedaron plasmadas en el escrito de fecha 20 de Junio de 2.005, solicitando la homologación de lo convenido entre las partes.
Constatadas las actuaciones cursantes en autos que las partes que realizan el Convenimiento tienen legitimación procesal para ello, y no existiendo prohibición legal sobre la materia, ello es suficiente para que este Tribunal le de su aprobación.-
Por lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la HOMOLOGACION del CONVENIMIENTO formulado y procede como en sentencia pasada con Autoridad de cosa juzgada conforme lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento civil.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los cuatro (04) días del mes de Julio del año dos mil cinco. Años: 195º de la Independencia Y 146º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ
LA SECRETARIA ACC.,
MARYSAMIL LUGO ITANARE
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana y se agregó al expediente Nº: BH12-F-2004-000040.-
LA SECRETARIA ACC.,