LA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.-

Se inició el presente procedimiento en virtud del juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA) incoado por la Empresa a través de apoderado, CENTRO CLINICO PROVIDA, C.A., contra la Empresa: SERVICIOS ESPECIALES SAN ANTONIO, S.A., inscrita inicialmente por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de enero de 1.995, inserta bajo el N° 1, Tomo 14-A Sgdo, ubicada en la Avenida Mariño, Sector Industrial frente a Transporte Reych , El Tigrito San José de Guanipa, Estado Anzoátegui. En fecha 25 de Junio de 2.003, se admitió la demanda, ordenándose la intimación de la parte demandada, para lo cual se comisionó al Juzgado del Municipio Guanipa de ésta misma Circunscripción Judicial.- Igualmente por auto de la misma fecha este Tribunal decretó medida preventiva de embargo.- Mediante escrito de fecha 04 de Agosto de 2.003, la Abogada YARISMA LOZADA, presentó escrito de oposición al procedimiento de intimación. Por auto de fecha 06 de Agosto de 2.003 el Tribunal dejó sin efecto el decreto de intimación de conformidad con lo establecido en el Artículo 652 del Código de Procedimiento Civil, y fijó la oportunidad para la contestación de la demanda, previo avocamiento de la Juez Temporal de este Despacho. En fecha 19 de Agosto de 2.003 la Abogada YARISMA LOZADA presentó escrito de contestación de la demanda, asimismo, propuso la reconvención de conformidad con lo establecido en los Artículos 365 y 361 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue declara Inadmisible mediante auto de fecha 02 de Septiembre de 2.003. Por escrito de fechas 24 y 26 de Septiembre de 2.003, respectivamente, las partes promovieron escrito de promoción de pruebas, las cuales fueron admitidas por auto de fecha 07 de Octubre de 2.003. En fecha 19 de Enero de 2.004, los Abogados JOSE RODRIGUEZ y JOSE LEOTAUD, interpusieron Recurso de Reclamo contra el auto de fecha 13 de Enero de 2.004 dictado por el Juzgado del Municipio Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Mediante escrito de fecha 20 de Junio de 2.005, comparecieron por una parte la Empresa CENTRO CLINICO PROVIDA, C.A., representado por su apoderado JOSE RAFAEL RODRIGUEZ, y por la otra la Empresa SERVICIOS ESPECIALES SAN ANTONIO, S.A., representada en ese acto por su apoderada judicial Abogada YARISMA LOZADA, y celebraron Transacción, solicitando la homologación y el archivo del expediente.
Constatadas las actuaciones cursantes en autos, que las partes que intervienen en la transacción tienen legitimación procesal y no existiendo prohibición legal sobre ésta materia, ello es suficiente para darle su aprobación.-
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la HOMOLOGACION DE LA TRANSACCION formulada por las partes y procédase como en sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada conforme a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los cuatro (04) días del mes de Julio del año dos mil cinco. Años: 195º de la Independencia Y 146º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ
LA SECRETARIA, ACC.,

MARYSAMIL LUGO ITANARE

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana y se agregó al expediente Nº: BH12-M-2003-000026.-
LA SECRETARIA ACC.,