REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
ASUNTO : BP12-R-2005-000108
PARTE DEMANDANTE: GLENDA DELL DELGADO, mayor de edad, venezolana, soltera, comerciante, domiciliada en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad N° 8.469.011.-
APODERADA: JOSE ANTONIO ROJAS PADRON, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.330.-
PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS RONDON BASTIDAS, mayor de edad, venezolano, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 5.483.487, domiciliado en la Calle Monterrey, Sector La Esperanza, casa sin número, de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, en su carácter de propietario.-
APODERADO: CRUZ RAMON DIAZ PORTLLO y NICOLAS ALBERTO JIMENEZ VELASQUEZ, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s. 69.730 y 50.969, respectivamente.-
HENRY GONZALEZ, mayor de edad, venezolano, soltero, obrero, domiciliado en la Avenida Mérida N° 92, de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.-
MOTIVO: APELACION (TRANSITO).-
Por auto de fecha 20 de julio de 2004, el Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, admitió demanda por INDEMNIZACION DE DAÑOS MATERIALES, MORALES Y LUCRO CESANTE OCURRIDOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, incoada por la ciudadana GLENDA DELL DELGADO, asistida por el abogado JOSE ANTONIO ROJAS PADRON, contra los ciudadanos HENRY GONZALEZ, en su carácter de conductor y JOSE LUIS RONDON BASTIDAS, en su carácter de propietario del vehículo, en dicho auto se ordenó la citación de los demandados.- En fecha 23 de julio de 2004, se verificó la citación del ciudadano HENRY GONZALEZ.- Por auto de fecha 26 de julio de 2004, el Juzgado del Municipio Anaco, ordenó la notificación del co-demandado JOSELUIS RONDON BASTIDAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, cuya actuación se verificó en fecha 29/7/2004, de lo cual dejó constancia en autos la Secretaría del a quo, en esa misma fecha.-Al folio 36 de este expediente, riela poder apud acta otorgado por la demandante al abogado JOSE ANTONIO ROJAS PADRON.- Mediante escrito presentado en fecha 06/09/2004, el ciudadano JOSE LUIS RONDON BASTIDAS, asistido por el abogado JOSE GREGORIO ROCCA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.868, opuso la defensa de falta de cualidad del demandado, impugnó documentos y procedió a dar contestación al fondo de la demanda.- Mediante diligencia de fecha 07 de septiembre de 2004, el abogado JOSE ANTONIO ROJAS PADRON, participó al Tribunal que el co-demandado, HENRY GONZALEZ, no contestó la demanda.- Mediante auto de fecha 24 de septiembre de 2004, el Juzgado del Municipio Anaco, fijó el lapso para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio.- En fecha 04/10/2004, el ciudadano JOSE LUIS RONDON, asistido por el abogado JOSE GREGORIO ROCCA, procedió a promover pruebas.-Por diligencia de fecha 05 de octubre de 2004, el abogado JOSE ANTONIO ROJAS PADRON, se dio por notificado del auto dictado por el Juzgado a quo, en fecha 24/09/2004.- Mediante auto de fecha 25 de octubre de 2004, se dejó sin efecto el auto de fecha 24/09/04 (sic), y se fijó la oportunidad para la Audiencia Preliminar.- Por decisión de fecha 25 de octubre de 2004, el Juzgado del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial, declaró sin lugar la defensa de falta de cualidad opuesta por el ciudadano JOSE LUIS RONDON BASTIDAS.- En fecha 03 de noviembre de 2004, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, el Tribunal dejó constancia de que sólo compareció a dicho auto el abogado JOSE ANTONIO ROJAS PADRON, actuando como apoderado judicial de la parte demandante.- En dicha Audiencia, se fijó la oportunidad para promover las pruebas.- En fecha 08 de noviembre de 2004, y verificada como fue la Audiencia Preliminar, se fijó la oportunidad para que vencido el lapso probatorio, se verificara la Audiencia o debate oral.- Mediante diligencia de fecha 10 de noviembre de 2004, el abogado JOSE ANTONIO ROJAS PADRON, consignó escrito de promoción de pruebas.- Mediante diligencia de fecha 01 de diciembre de 2004, el ciudadano JOSE LUIS RONDON BASTIDAS, asistido por el abogado NICOLAS JIMENEZ, solicitó al Juzgado a quo, oficiara a la Fiscalía 8va del Ministerio Público, a fin de que remitiera copia certificada del acta suscrita por ante ese Despacho por los ciudadanos, abogado JOSE ANTONIO ROJAS PADRON y el ciudadano JOSE LUIS RONDON BASTIDAS.-Mediante diligencia de fecha 13 de diciembre de 2004, el abogado JOSE ANTONIO ROJAS PADRON, solicitó se dejara sin efecto la diligencia de fecha 01 de diciembre de 2004.- Por auto de fecha 15 de diciembre de 2004, el Juzgado del Municipio Anaco, admitió las pruebas promovidas por las partes, y fijó la Audiencia para la verificación de la Audiencia oral.- Al folio 75 de este expediente, riela el poder otorgado por el ciudadano JOSE LUIS RONDON BASTIDAS, a los abogados CRUZ RAMON DIAZ PORTILLO y NICOLAS ALBERTO JIMENEZ.- En fecha 27 de enero de 2004, oportunidad fijada para la Audiencia Oral, el Tribunal dejó constancia de que sólo compareció el abogado JOSE ANTONIO ROJAS PADRON, actuando como apoderado de la parte demandante, en esa oportunidad, el Tribunal declaró CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana GLENDA DELL DELGADO, contra los ciudadanos HENRY GONZALEZ y JOSE LUIS RONDON BASTIDAS.- Mediante diligencia de fecha 03 de febrero de 2005, el abogado NICOLAS JIMENEZ, apeló de la decisión dictada.- Mediante auto de fecha 10 de febrero de 2005, el Juzgado del Municipio Anaco, declaró sin lugar la apelación, por cuanto consideró que la decisión dictada es interlocutoria.-En fecha 22 de febrero de 2005, el Juzgado A quo, dictó elfillo integró en la presente causa.- Por diligencia de fecha 28 de febrero de 2005, el abogado NICOLAS JIMENEZ, apeló de la decisión dictada.- Mediante diligencia de fecha 03 de marzo de 2005, el abogado JOSE ANTONIO ROJAS PADRON, se dio por notificado de la decisión dictada.-Mediante auto de fecha 08 de marzo de 2005, vista la apelación interpuesta por el abogado NICOLAS JIMENEZ, se oyó la apelación en ambos efectos y se acordó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D.), con sede en esta ciudad de El Tigre.- Mediante auto de fecha 26 de abril de 2005, este Juzgado, fijó el vigésimo día siguiente para la presentación de los informes en la presente causa.- En fecha 16/05/05, el abogado JOSE ANTONIO ROJAS PADRON, apoderado de la ciudadana GLENDA DELL DELGADO, parte demandante, consignó escrito de informes.- En fecha 27/05/05, el abogado NICOLAS JIMENEZ VELASQUEZ, presentó su escrito de informes.-
Estando dentro de la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:-
Dice la parte actora, que el día 05 de mayo de 2004, el vehículo de su propiedad, placas GAH-05F, marca CHEVROLET, año 1977, clase AUTO, tipo COUPE, color AZUL, serial del motor: 1VV317686, modelo CORSA, serial de carrocería 8Z13CZ161VV3176, se encontraba estacionado en su casa, ubicada en la Calle La Planta, Barrio Las Vegas N° 25, y que a eso de las cuatro de la mañana aproximadamente, el vehículo AIV-721, Serial de carrocería AJ64SC36764, marca FORD, modelo LTD, color BLANCO, año 1976, conducido por el ciudadano HENRY GONZALEZ, chocó su vehículo, que se encontraba estacionado frente a su casa, causándole daños en el capot, parrilla, mensula de soporte (frontal), faro izquierdo, parachoque delantero, guardafango izquierdo delantero y cartel plástico, amortiguador izquierdo delantero, rin y caucho izquierdo delantero y derecho trasero, radiador, soporte de motor, posibles daños de tren delantero y caja de velocidad, punta de monocasco (compacto).- Dice que el único responsable es el conductor del vehículo LTD, conducido por el ciudadano HENRY GONZALEZ, que después de lo sucedido, trató de hablar con este ciudadano y le manifestó que no se preocupara, que él (el conductor) le iba a pagar su vehículo, el cual se encontraba estacionado.- Dice, que en ese accidente notó que el conductor que chocó su vehículo se encontraba ebrio, que así lo manifestó en la versión que rindió por ante la Inspectoría del Municipio Anaco; que la versión que da el conductor que chocó su vehículo estacionado, es que se le revalo el piso y que lo techo (sic).- Dice, que con el levantamiento planimetrico levantado por el Inspector de Tránsito, adscrito a la Inspectoría del Municipio Anaco, se afirma con claridad que el responsable y culpable de ese accidente es el ciudadano HENRY GONZALEZ.- Que en vista de que el conductor ha alegado que le va a pagar y no lo ha hechos, es por lo que ha se ha decidido a demandarlo.- Alega asimismo, que el propietario del vehículo involucrado en el accidente, otorgó poder al ciudadano DARWIN RAFAEL VASQUEZ BLANCO, después que ocurrió el accidente, para, según dice, evadir responsabilidades.-
En la oportunidad fijada, tanto para la Audiencia Preliminar, como para la Audiencia oral, los demandados no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.-
Ahora bien, obran en los autos, copias del informe elaborada por las Autoridades de Tránsito Terrestre, de donde puede constatarse que el vehículo N° 2, se encontraba estacionado cuando lo impactó el vehículo N° 1, el cual según, se desprende de las precitadas actuaciones era conducido por HENRY GONZALEZ, licor, que el vehículo impactado se encontraba estacionado en la Calle La Planta, frente a la casa N° 25, que el accidente ocurrió a las 4:00 a.m., y que asimismo se desprende de las precitadas actuaciones de tránsito que el conductor del vehículo N° 2, presentaba signos y síntomas de haber ingerido licor, siendo ésta la causa determinante del accidente, por lo que dicho conductor está obligado a reparar el daño causado con motivo del accidente.-
En lo que respecta a la responsabilidad del propietario del vehículo causante del accidente, éste responde con el conductor y su garante, solidariamente por los daños causados, y están obligados solidariamente a reparar todo daño que se cause con motivo de la circulación del vehículo.- Pero es de destacar que el propietario, de conformidad con el artículo 48 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, vigente para la fecha del accidente, es el que figura en el Registro Nacional de vehículos, como adquiriente, aún cuando lo haya hecho con reserva de dominio, y no consta de autos quien es el propietario del vehículo N° 02, causante del accidente, en virtud de los instrumentos acompañados en copias fotostáticas por la demandante fueron impugnados por el co-demandado JOSE LUIS RONDON BASTIDAS, y es de recordar el contenido del primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
“ Las copias o reproducciones fotográficas, fotostáticas o por cualquier otro medo mecánico claramente inteligible, de estos instrumentos, se tendrán como fidedignas si no fueren impugnadas por el adversario, ya en la contestación de la demanda, si han sido producidas con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes, si han sido producidas con la contestación o en el lapso de promoción de pruebas. Las copias de esta especie producidas en cualquier otra oportunidad, no tendrán ningún valor probatorio si no son aceptadas expresamente por la otra partes.-
La parte que quiera servirse de la copia impugnada podrá solicitar su cotejo con el original, o a falta de éste con una copia certificada expedida con anterioridad a aquélla…”.-
Pués bien, revisadas las actas que conforman el presente expediente, se observa que el ciudadano JOSE LUIS RONDON BASTIDAS, impugnó las copias fotostáticas acompañadas con el libelo de la demanda, entre los cuales se encuentra el documento de propiedad del vehículo causante del accidente, por lo que al no haber sido acompañados en las formas establecidas en el Código de Procedimiento Civil, dichas copias no tienen ningún valor probatorio.- Ahora bien, en el presente caso, el conductor del vehículo HENRY GONZALEZ, es el responsable y sólo éste debe responder por los daños causados, por cuanto no se probó quien es el propietario del vehículo placas: AIV-721, identificado en el croquis con el N° 01. y así se decide.-
Ahora bien, el monto de los daños materiales ocasionados al vehículo placas GAH-05F, está demostrado con la experticia practicada por el experto EDWARD SALAZAR, designado por la Dirección de Vigilancia de Tránsito Terrestre, los que ascienden a la suma de TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs 3.800.000,oo), por lo que se le atribuye pleno valor probatorio, al no haber sido impugnado su monto en forma alguna.-
Pués bien, demostrado como ha quedado en autos que la actora es propietaria del vehículo que sufrió los daños a que se ha hecho referencia, cuya propiedad esta demostrada con el instrumento que cursa al folio 68 de este expediente, emanado del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, Dirección, General Sectorial de Transporte y Tránsito Terrestre, y habiendo quedado demostrado asimismo que el accidente se debió a la imprudencia e ingesta de alcohol del ciudadano HENRY GONZALEZ, conductor del vehículo N° 01, placas AIV-721, corresponde a dicho conductor pagar los daños ocasionados al vehículo propiedad de la demandante, placas GAH-05F, y que ascienden a la suma de TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 3.800.000,oo), ello en razón de que no se probó quien es el propietario del vehículo causante del accidente y así se decide.-
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana GLENDA DELL DELGADO, contra el ciudadano HENRY GONZALEZ, ambas partes plenamente identificadas en los autos, y en consecuencia, condena a este último a pagar a la demandante la suma de TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 3.800.000,oo), por concepto de daños materiales y así se declara.-
En consecuencia, se declara CON LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano JOSE LUIS RONDON BASTIDAS, a través de su apoderado NICOLAS JIMENEZ VELASQUEZ, contra la decisión dictada por el Juzgado del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial, en fecha 22 de febrero de 2005, que queda así MODIFICADA.-
Dada la naturaleza parcial de este fallo no hay condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil cinco.- Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ
LA SECRETARIA Acc.,
Abg. MARYSAMIL LUGO ITANARE
En la misma fecha, se publica la decisión y se agrega al asunto N° BP12-R-2005-000108
LA SECRETARIA Acc.,