Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
ASUNTO : BP12-V-2004-000075
PARTE DEMANDANTE: BANCO MERCANTIL, C.A., (BANCO UNIVERSAL), domiciliado en la ciudad de Caracas, originalmente inscrito ante el registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de abril de 1925, bajo el N° 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 23 de septiembre de 1999, bajo el N° 79, Tomo 200-A-PRO.-
APODERADOS: JOSE MARIA HERNANDEZ ZAMORA, EDGAR HERNANDEZ RODRIGUEZ, LUIS ENRIQUE SOLORZANO y MINEIDA RODRIGUEZ COA, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s. 1.644, 61.226, 36.466 y 45.593, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA LATINA, C.A., (COLACA), ente mercantil con domicilio en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, constituida y existente conforme a Asiento de Comercio N° 175, folios 268 al 274 y su vuelto de los Libros de Registro de Comercio que llevó el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui durante el año 1976, modificada según asiento de Comercio N° 40, Tomo A-18, llevado por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 1° de junio de 1989, modificada posteriormente por ante el Registro Mercantil Primero de esa misma Circunscripción Judicial, según se evidencia del asiento de comercio anotada bajo los números 27, Tomo 33-A de fecha 20 de mayo de 1997, y N° 77, Tomo 11-A, de fecha 15 de abril de 1999, de los Libros de Registro respectivos llevados por el precitado despacho.-
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.-
Se inició el presente procedimiento, en virtud de demanda por EJECUCION DE HIPOTECA, incoada por los abogados JOSE MARIA HERNANDEZ ZAMORA y EDAGR HERNANDEZ RODRIGUEZ, actuando como apoderados judiciales del BANCO MERCANTIL, C.A., (BANCO UNIVERSAL), contra la empresa CONSTRUCTORA LATINA, C.A. (COLACA).-Mediante auto de fecha 11 de enero de 2005, este Tribunal admitió la demanda, ordenándose la intimación de los ciudadanos PABLO SANCHEZ SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° 10.941.048, en su carácter de Presidente de la empresa demandada y de la ciudadana SONIA SUAREZ (vda) de SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.799.242, en su carácter de Tercer constituyente.- La intimación de los precitados ciudadanos, no pudo lograrse de manera personal, de lo cual dejó constancia el Alguacil de este Tribunal, en diligencia que riela al folio 55 de este expediente.- En fecha 21 de abril de 2005, la ciudadana SONIA SUAREZ (vda) DE SANCHEZ, asistida por la abogada SUSANA SANCHEZ SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.385, se dio notificada de la intimación ordenada.- Mediante diligencia de fecha 27 de junio de 2005, el abogado EDGAR HERNANDEZ RODRIGUEZ, apoderado de la parte demandante, sustituyó el poder en los abogados LUIS ENRIQUE SOLORZANO y MINEIDA RODRIGUEZ COA.- En fecha 16 de mayo de 2005, la abogada MINEIDA RODRIGUEZ COA, actuando como apoderada de la parte demandante, BANCO MERCANTIL, C.A., y la ciudadana SONIA SUAREZ, consignaron convenimiento de pago realizado entre las partes, en los términos expresados en el escrito contentivo del mismo.-
Ahora bien, constatadas las actuaciones cursantes en autos que las partes que celebran el convenimiento tienen legitimación procesal y no existiendo prohibición legal sobre esta materia, ello es suficiente para darle su aprobación.-
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la HOMOLOGACION DEL CONVENIMIENTO celebrado por las partes, y procédase como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada conforme a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de El Tigre, a los siete días del mes de julio del año dos mil cinco.- Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL;
Abg. ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ
LA SECRETARIA Acc.,
Abg. MARYSAMIL LUGO ITANARE
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