REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y el Adolescente de El Tigre.
El Tigre, trece de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2005-000011
Por recibida la presente solicitud de: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la DEFENSORA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA FUNDACIÓN DEL NIÑO DEL MUNICIPIO GUANIPA, ABG. LEILA ANDRELISA MARTÍNEZ LÓPEZ, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 170 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en donde solicita la Homologación del convenio suscrito en fecha 08-07-03, por los Ciudadanos: ROLANDO JESÚS SILVA PUERTA y DAIRA YASMERICA CEBEZA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.619.257 y No. 14.188.618, respectivamente, domiciliado el primero en el Sector Bicentenario, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui y la segunda, en la Calle Simón Bolívar, Casa No. 24, Sector Santa Ana, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, ante su Despacho a favor de la Niña JESUSLISMAR DE LOS ANGELES SILVA CABEZA, quien es hija de los ciudadanos ya identificados, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de Un (01) folio útil y Dos (02) anexos.- Désele Entrada y anótese en los libros respectivos. En consecuencia se ADMITE: por cuanto a lugar en Derecho a las buenas costumbres y ninguna Disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser Orientados por la Fiscal de Protección expusieron: “Yo, ROLANDO JESÚS SILVA PUERTA, me comprometo a cooperar en las medidas de sus posibilidades económicas de manera quincenal, con una prórroga de tres (03) días calendarios, para la consignación del sustento, para su hija JESUSLISMAR DE LOS ANGELES SILVA CABEZA, por concepto de Obligación Alimentaría, así mismo me comprometo en dotarles de vestido y calzado dos (2) veces al año de Junio y Diciembre, de útiles y uniformes escolares en el mes de Septiembre, medicinas y médico cuando lo requiera en un 50%, y entregar anualmente a sus hijos el veinte por ciento(20%) de sus utilidades y vacaciones. En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión El Tigre en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de la Niña JESUSLISMAR DE LOS ANGELES SILVA CABEZA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños o Adolescentes para asegurar su desarrollo Integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus Derechos y Garantías HOMOLOGA, Por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio y acuerda además que la presente OBLIGACION DE ALIEMENTOS, deberá ser aumentada a medida en que aumenten las necesidades de la Niña y los ingresos del Padre, tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su último Parágrafo. Así mismo se acuerda que los gastos extraordinarios tales como: Gastos Médicos cuando lo requiera en 50%, Odontológicos, Medicinas, Recreación, Deportes, etc. La Madre Ciudadana: DAIRA YASMERICA CEBEZA SALAZAR, manifiesta su conformidad con el acuerdo fijado, que de incurrir en los supuestos establecidos en el Artículos 245 “EIUSDEM”, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público, se acuerda Expedir por Secretaría dos (2) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cúmplase.
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. CARLOS GUILLERMO ESPINOZA RONDON
LA SECRETARIA
ABOG. SAMINTHA MARIN
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA
ABOG. SAMINTHA MARIN
|