REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y el Adolescente de El Tigre.
El Tigre, trece de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP12-S-2004-000029
Por recibida la presente solicitud de: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la FISCAL DUODÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ABG. JANET BERMUDEZ OLIVEROS, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 170 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en donde solicita la Homologación del convenio suscrito en fecha 16-09-04, por los Ciudadanos: ALEXIS JUSTINO MENESES MARIN y JOSEFINA DEL VALLE MARTINEZ PULIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.064.688 y No. 10.937.293, respectivamente, domiciliado el primero en la Séptima Carrera Norte, No. 52, Pueblo Nuevo Note, El Tigre, y la segunda en la Calle San Vicente, No. 20, Sector San José, El Tigre, ante su Despacho a favor de las Niñas JOLEXIS DEL CARMEN, JULEXIS MARÍA y JADEXY DEL VALLE MENESES MARTINEZ, quienes son hijas de los ciudadanos ya identificados, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de Un (01) folio útil y Tres (03) anexos.- Désele Entrada y anótese en los libros respectivos. En consecuencia se ADMITE: por cuanto a lugar en Derecho a las buenas costumbres y ninguna Disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser Orientados por la Fiscal de Protección expusieron: “Yo, ALEXIS JUSTINO MENESES MARIN, me comprometo a depositar la cantidad de 90.000 Bolívares Quincenales, en una cuenta de ahorro a nombre de las Niñas ya identificada, por concepto de Obligación Alimentaría, con autorización a la madre para que realice los retiros correspondientes, así mismo me comprometo en dotarles de vestido y calzado dos (2) veces al año de Julio y Diciembre, de útiles y uniformes escolares en el mes de Septiembre, medicinas y médico cuando lo requiera en un 50%. En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión El Tigre en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de las Niñas JOLEXIS DEL CARMEN, JULEXIS MARÍA y JADEXY DEL VALLE MENESES MARTINEZ, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños o Adolescentes para asegurar su desarrollo Integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus Derechos y Garantías HOMOLOGA, Por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio y acuerda además que la presente OBLIGACION DE ALIEMENTOS, deberá ser aumentada a medida en que aumenten las necesidades de las Niñas y los ingresos del Padre, tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su último Parágrafo. Así mismo se acuerda que los gastos extraordinarios tales como: Gastos Médicos cuando lo requiera en 50%, Odontológicos, Medicinas, Recreación, Deportes, etc. La Madre Ciudadana: JOSEFINA DEL VALLE MARTINEZ PULIDO, manifiesta su conformidad con el acuerdo fijado, que de incurrir en los supuestos establecidos en el Artículos 245 “EIUSDEM”, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público, se acuerda Expedir por Secretaría dos (2) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cúmplase.
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. CARLOS GUILLERMO ESPINOZA RONDON
LA SECRETARIA
ABOG. SAMINTHA MARIN
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA
ABOG. SAMINTHA MARIN
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