REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Proteccion del Niño y el Adolescente de El Tigre.
El Tigre, catorce de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2004-000287
Por recibida la presente solicitud de: HOMOLOGACION REGIMEN DE VISITA, propuesta por la FISCAL DUODECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO, Janet Bermúdez, actuando de conformidad con lo establecido en el Articulo 170 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, en donde solicita la Homologación del convenio suscrito en fecha 15-11-2004, por los Ciudadanos: GUILLERMO RAFAEL VELASQUEZ CEDEÑO y ALICIA DE LA ROSA RODRIGUEZ MARTINEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.657.520 y 13.030.844, domiciliados el primero en la calle Alberto Carnevali N° 18, La Charneca El Tigre, y la segunda en la calle Guaicaipuro N° 91, Sector San José de El Tigre, respectivamente ante su despacho, a favor de Luís Guillermo, Andrés Gabriel y Sthefany Michell Velásquez Rodríguez, quienes son hijos de los ciudadanos antes mencionados, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de Un (01) folio útil y cinco (05) anexos.- Désele entrada y anótese en los libros respectivos.- En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar a las buenas costumbres y ninguna Disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes en interés superior del adolescente, quedo establecido entre ambas partes el cumplimiento de lo siguiente: De conformidad a lo dispuesto en el Articulo 360 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, el Adolescente: El Padre, Ciudadano Guillermo Velásquez, podrá llevarse consigo a sus hijos los días sábados desde 9.00 a.m hasta las a 6:PM y los días miércoles desde las 2:00 p.m. hasta las 6:00 p.m., Carnaval con la madre, semana santa con el padre el día de la madre con la madre y el día del padre con el padre la primera mitad de las vacaciones escolares con el padre y la segunda con la madre navidad con el padre y año nuevo con la madre quedando entendido que la violación del presente acuerdo será sancionado conforme a lo establecido en las Leyes Vigentes” . Los Ciudadanos firmaron en conformidad con el acuerdo fijado. En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Extensión El Tigre en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 315 EIUSDEM, y en Interés Superior de los niños, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescentes para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA: Por ser procedente en todas y cada una de sus partes el anexado convenio. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre. Se le advierte a las partes que de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 “EIUSDEM”, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Artículo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial. Se acuerda expedir por secretaría dos (2) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cúmplase.
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. CARLOS GUILLERMO ESPINOZA RONDON
LA SECRETARIA.-
ABOG. SAMINTHA MARIN
En esta misma fecha, se cumplió lo ordenado en el auto anterior. Conste.
La Secretaria.
CGER.
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