REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Proteccion del Niño y el Adolescente de El Tigre.
El Tigre, diecinueve de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP12-S-2005-000746
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE GUARDA Y CUSTODIA, propuesta por la FISCAL DUODECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO, Abogada, Janet Bermúdez, actuando de conformidad con lo establecido en el Articulo 170 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, en donde solicita la Homologación del convenio suscrito en fecha 09-03-2005 por los Ciudadanos: JEAN CARLOS MORILLO GUEVARA y PETRA DEL CARMEN CARDOZO DE MORILLO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 16.221.990 y V- 17.264.689, el primero domiciliado en la calle Fuerzas Armadas N° 24, Sector Las Delicias, El Tigre y la segunda en la calle San Mateo S/n Sector Oficina I, El Tigre, ante su despacho, a favor de Jefermin Rossef Morillo Cardozo , quien es hija de los ciudadanos antes mencionados, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de Un (01) folio útil y dos (02) anexos.- Désele entrada y anótese en los libros respectivos.- En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar a las buenas costumbres y ninguna Disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscal de Protección, convinieron tal como consta en el acta anexada a la presente Solicitud, quedando entendido que la violación del presente acuerdo será sancionado conforme a lo establecido en las leyes vigentes. La madre Petra del Carmen Cardozo de Morillo, manifiesta su conformidad con el acuerdo fijado. En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión El Tigre, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 359 EIUSDEM, y en Interés Superior del Niño y adolescente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescentes para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los fines de evitar futuras controversias y sin menoscabo de aquel que las partes pueda fijar de Mutuo y amistoso un Régimen de visitas.- Cúmplase.
El Juez Temporal,
Abg. Carlos Guillermo Espinoza Rondón.
La Secretaria,
Samintha Marín Zapata.
En esta misma fecha, se cumplió lo ordenado en el auto anterior. Conste.
La Secretaria.
CGER.
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