REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre.
El Tigre, diecinueve de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP12-S-2005-001130


Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE GUARDA Y CUSTODIA, propuesta por la FISCAL DUODECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO, Abogada en ejercicio JANET BERMUDEZ OLIVEROS, actuando de conformidad con lo establecido en el Articulo 170 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, en donde solicita la Homologación del convenio suscrito en fecha 15–04-2.004, por los Ciudadanos: PABLO JOSE AZOCAR y FREDESMINA CADENA DE LA CRUZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad N° V-12.017.912 y V-24.227.301, respectivamente, domiciliados el primero en el Callejón 8 Sur c/c Carrera 13, El Tigre Estado Anzoátegui y la segunda en la Calle Principal s/n, Can Miguel III, El Tigre Estado Anzoátegui, respectivamente ante su despacho, a favor de la Adolescente FABIOLA ALEJANDRA, de Doce (12) años de edad y los Niños PABLO JOSE, de Diez (10) años de edad, PAULA KATERIN, de Seis (06) años de edad y CARLOS EDUARDO AZOCAR CADENA, de Tres (03) años de edad, respectivamente, quienes son sus hijos de los ciudadanos antes mencionados, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de Un (01) folio útil y Seis (06) anexos.- Désele entrada y anótese en los libros respectivos.- En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar a las buenas costumbres y ninguna Disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscal de Protección expusieron lo convenido en acta anexada a la presente solicitud, en consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión El Tigre, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 359 EJUSDEM, y en Interés Superior de la Adolescente FABIOLA ALEJANDRA, y los Niños PABLO JOSE, PAULA KATERIN y CARLOS EDUARDO AZOCAR CADENA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescentes para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA,

Por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los fines de evitar futuras controversias y sin menoscabo de aquel que las partes puedan fijar de Mutuo y amistoso un Régimen de visitas,.- Cúmplase.
EL JUEZ TEMPORAL

ABOG. CARLOS GUILLERMO ESPINOZA RONDON

LA SECRETARIA


ABOG. SAMINTHA MARIN ZAPATA


En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA


ABOG. SAMINTHA MARIN ZAPATA




CGER/Adriana