REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE

EL TIGRE, VEINTIUNO DE JULIO DE DOS MIL CINCO
195º y 146º

ASUNTO: BH15-Z-2004-000244
SETENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR

PARTE NARRATIVA

Se aperturó el presente procedimiento de: COLOCACIÓN FAMILIAR, mediante formal solicitud incoada por la Ciudadana: JANET BERMÚDEZ OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.921.379, en su carácter de Fiscal decimosegundo del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Expone la solicitante que en fecha 05-08-2003, compareció por ante la Fiscalia la ciudadana: MIRIAN COROMOTO JAIMES MARTINES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10. 132.170, domiciliada en Anaquito, tercera calle numero 2-10, Anaco, manifiesta que su hermana FLORISEL DEL VALLE JAIMES MARTINES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-14.193.397, domiciliada en Lomas de fumbal, calle 2, sin numero, Valecia,le entrego para su crianza al niño: FRANYER ALBERTO MORA JAIMES, cuando tenia 9 meses de edad, por lo que solicito, se aplique el criterio de familia sustituta, en la modalidad de colocación familiar del niño: FRANYER ALBERTO MORA JAIMES, en el hogar de la tia materna ciudadana: MIRIAN COROMOTO JAIMES MARTINES, quien le ha garantizado al niño desde su nacimiento, el disfrutes pleno y efectivo de sus derechos, asumiendo responsabilidad y obligaciones alimentarías, en lo que respecta al ciudadano y responsabilidad del niño.
Mediante auto de fecha 11 de Mayo del año 2004, este Tribunal se avoco al conocimiento del presente asunto, se acordaron practicar todas las actuaciones requeridas, notificar a las partes y cumplidos los demás tramites procesales de ley, mediante auto de fecha 12-04-05, se acordó pasar la presente causa al estado de dictar sentencia. Así la controversia o thema decidendum, este Sentenciador pasa a resolver, previo análisis de las pruebas traídas a los autos:


PARTE MOTIVA

Se trata de un procedimiento de COLOCACIÓN FAMILIAR en donde la Fiscal del Ministerio Publico solicita a este Tribunal se inicio el respectivo procedimiento, de conformidad con los Artículos 26, 394,395, 396, 397 y 399, de la Ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, ejecutarse en el hogar de su abuela materna ciudadana: MIRIAN COROMOTO JAIMES MARTINES, identificada en autos, a los fines de conocer la dinámica social del grupo familiar donde convive el adolescente, este tribunal considero conveniente la practica de un informe social, miembro del equipo multidisciplinario de este Tribunal, a la casa de habitación de la tía materna de niño. De la lectura y el informe se puede constatar que la dinámica familiar es acorde al sano desenvolvimiento del adolescente a pesar de ser un grupo familiar reducido, conformado solo por tres personas, forman un clima armónico de respeto mutuo, comprensión reciproca, constituyendo un espacio fundamental para el desarrollo integral del Adolescente. La conclusión que arroja dicho informe es que es conveniente que se proceda a la Colocación Familiar en casa de habitación de la ciudadana: MIRIAN COROMOTO JAIMES MARTINES, identificada en autos, a favor del niño: FRANYER ALBERTO MORA JAIMES. En el informe también se señala que en el plano socio económico la situación de la familia es buena, la abuela obtiene varios ingresos y todos son aportados a la manutención del hogar.
La doctrina de la protección integral de los niños y adolescentes considera que los jueces de protección debemos acatar y respetar una serie de principios rectores que constituyen los pilares fundamentales del nuevo derecho fundamentado en la doctrina de protección y uno de esos principios es el derecho que tiene los niños y los adolescentes es el contemplado en el artículo 80 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente como es el derecho de ser oído y dicha opinión debe ser considerada tomada en cuenta a la hora de tomar decisiones inherentes a los niños y adolescentes. En el caso que nos ocupa se trata de la permanencia o la regulación de la guarda del niño, quien ha permanecido y convivido con su abuela materna desde que tenía meses de nacido.
Este tribunal considera que están llenos los extremos para que se proceda a otorgar la colocación familiar, más aun cuando los fundamentos de la doctrina de protección integral así lo imponen. También considera este tribunal que la tía materna reúne las condiciones económicas y sociales, morales, educativas y constituye constituyendo su hogar un espacio fundamental, armónico y necesario para que el adolescente logre su desarrollo integral como persona, es por ello que debe otorgarse lo solicitado y así deba acordarse.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Extensión El Tigre, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR, la solicitud de Colocación Familiar, incoada por la ciudadana: JANET BERMÚDEZ OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.921.379, en su carácter de Fiscal decimosegundo del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, a favor del niño: FRANYER ALBERTO MORA JAIMES, en el hogar de su tía materna ciudadana: MIRIAN COROMOTO JAIMES MARTINES, identificada en autos. Dicha medida en fundamento al articulo 396 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, de manera temporal y mientras se determina Se insta a la tía materna a concurrir ante el consejo de protección del Municipio ANACO de esta entidad federal para que se inscriba en el respectivo programa de Colocación Familiar. Se INTA a la tía del niño a inscribir y mantener al niño en programas de atención, apoyo y autoestima personal, ejecutado por profesionales especializados en la psicología clínica familiar, a los fines de llevar un control y una supervisión del desarrollo de la personalidad del niño.
Notifíquese la presente decisión.
Déjese copia certificada de la presente decisión.- DADA, FIRMADA Y SELLADA en el Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, en la Ciudad de El Tigre, años 194 de la independencia y 145 de la federación.-

EL JUEZ TEMPORAL.,


ABOG. CARLOS GUILLERMO ESPINOZA RONDON.-

LA SECRETARIA ACC


ABOG. SAMINTHA MARIN ZAPATA

En esta misma fecha siendo 11:07 AM., se dictó y publico la anterior Sentencia. Conste.

LA SECRETARIA. ACC


ABOG. SAMINTHA MARIN ZAPATA