REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Proteccion del Niño y el Adolescente de El Tigre.
El Tigre, veintiuno de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2005-001369
Por recibida la presente solicitud de: HOMOLOGACION REGIMEN DE VISITAS Y OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la Defensora Pública del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Abg. Beatriz Padua, actuando de conformidad con lo establecido en el Articulo 202, Literal f de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, en donde solicita la Homologación del convenio suscrito en fecha 21-04-2005, por los Ciudadanos JULIO CESAR HERNANDEZ y MARIELA GONZALEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.029.925 y 12.677.719, respectivamente, ante su despacho, a favor de Julio José Hernández, quien es hijo de los ciudadanos antes mencionados, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de Un (01) folio útil y dos (02) anexos.- Désele entrada y anótese en los libros respectivos.- En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar a las buenas costumbres y ninguna Disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes en interés superior del adolescente, quedo establecido entre ambas partes el cumplimiento de lo siguiente: De conformidad a lo dispuesto en el Articulo 360 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, las partes fueron orientados por la Defensora, suscribieron acuerdo el cual fue anexado a la presente Solicitud, quedando entendido que la violación del presente acuerdo será sancionado conforme a lo establecido en las Leyes Vigentes” . Los Ciudadanos firmaron en conformidad con el acuerdo fijado. En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Extensión El Tigre en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 315 EIUSDEM, y en Interés Superior del niño, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescentes para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA: Por ser procedente en todas y cada una de sus partes el anexado convenio. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre. Se le advierte a las partes que de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 “EIUSDEM”, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Artículo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial. Se acuerda expedir por secretaría dos (2) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cúmplase.
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. CARLOS GUILLERMO ESPINOZA RONDON
LA SECRETARIA.-
ABOG. SAMINTHA MARIN
En esta misma fecha, se cumplió lo ordenado en el auto anterior. Conste.
La Secretaria.
CGER.
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