REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre.
El Tigre, veintiuno de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP12-S-2005-001979


Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE GUARDA Y CUSTODIA, propuesta por la FISCAL DUODECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO, Abogada en ejercicio JANET BERMUDEZ OLIVEROS, actuando de conformidad con lo establecido en el Articulo 170 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, en donde solicita la Homologación del convenio suscrito en fecha 17-06-2.005, por los Ciudadanos: SERGIO ENRIQUE PADILLA TRUJILLO y LUSMILA JOSEFINA MAITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad N° V-12.016.287 y V-10.941.569, respectivamente, domiciliados el primero en el Calle Zulia N° 2-52 de San José de Guanipa Estado Anzoátegui y la segunda en la Urbanización Santa Elena 2da etapa, Segunda Calle N° M-11, San José de Guanipa, Estado Anzoátegui, respectivamente ante su despacho, a favor de LUZMERY DESIREE PADILLA MATA, quien es hija de los ciudadanos antes mencionados, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de Un (01) folio útil y Tres (03) anexos.- Désele entrada y anótese en los libros respectivos.- En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar a las buenas costumbres y ninguna Disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscal de Protección expusieron lo convenido en acta anexada a la presente solicitud, en consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión El Tigre, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 359 EJUSDEM, y en Interés Superior de LUZMERY DESIREE PADILLA MATA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescentes para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los fines de evitar futuras controversias y sin menoscabo de aquel que las partes puedan fijar de Mutuo y amistoso un Régimen de visitas,.- Cúmplase.
EL JUEZ TEMPORAL

ABOG. CARLOS GUILLERMO ESPINOZA RONDON
LA SECRETARIA


ABOG. SAMINTHA MARIN ZAPATA

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA


ABOG. SAMINTHA MARIN ZAPATA