REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2003-000116
Vista la demanda de Simulación y Cumplimiento de Contrato, incoado por Negocios Orientales Turísticos, C.A., inscrita en la oficina de Registro Mercantil III, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 07-04-1988, bajo el Nº 18, Tomo A-12, contra Secretaria de Aeropuerto del Gobierno del Estado Anzoátegui, recibida por Inhibición de fecha 06 de Agosto de 2003, planteada por el Juez del Tribunal Primero del Municipio Simón Bolívar esta misma Circunscripción Judicial, .- El Tribunal al respecto observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la pereción...”.
Ahora bien, en el presente caso, desde el 09 de Febrero de 2004, fecha en la cual se admitió la Reconvención y ordeno notificar a las partes para que corriera el lapso de contestación a dicha reconvención, no se ejecutó ningún acto en el proceso, transcurriendo más de un año sin que las partes le diera el impulso procesal correspondiente en dicha causa. Motivo por el cual este Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara la Perención de la Instancia en la presente causa.- Y así se decide.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Barcelona, a los doce catorce del mes de julio de año dos mil cinco- Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABOG. JESUS SALVADOR GUTIERREZ
LA SECRETARIA,
CARMEN CALMA
NOTA: En esta misma fecha, siendo las 11:30 am., se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA.,
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