REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-T-2004-000117
Por auto de fecha 02 de Julio de 2004, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, le dio entrada al presente expediente contentivo del juicio por Daños Materiales derivados de accidente de Transito, incoado por Pedro Rafael Carvajal, titular de la cédula de identidad Nº 498.087, contra Gabriela Herrera, titular de la cédula de identidad Nº 6.397.668; alegando el demandante en su escrito libelar que en fecha 17 de Marzo de 2004, siendo aproximadamente las 11:30 a.m., conducía un vehículo de su propiedad Marca HYUNDAI, Modelo GALLOPER, Año 1999, Tipo Sedan, Color Azul, Placas BAL-97U, Uso Particular; en el cruce de la avenida Gustan Lander, sentido hacia el C.N.E., Barcelona, cuando fue a cruzar hacia su derecha y vio una tarima instalada para un acto público y frenó para cruzar en el otro sentido y al frenar fue embestido por otro vehículo Marca DAIHATSU, Modelo TERIOS COOL, Año 2004, Clase Camioneta, Tipo Sedan, Color Verde, placas BBF-19G, Uso Particular, propiedad de la ciudadana Gabriela Herrera; declinándose el presente expediente al Juzgado del Municipio Simón Bolívar; en fecha 11 de Octubre de 2004, este Juzgado aceptó dicha declinatoria; en fecha 26 de Enero de 2005, compareció el Abogado Pedro Luis Pérez, dándose por citado y consignando poder autenticado, contestando la demanda en fecha 04 de Mayo de 2005; acordando el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, un lapso de 5 días de despacho a las 10:00 a.m., para que tenga lugar la audiencia preliminar; en fecha 06 de Julio de 2005, oportunidad fijada para la audiencia preliminar, estando presentes ambas partes y solicitaron la suspensión de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 202 Ejusdem, el Tribunal suspendió la causa por un lapso de 5 días de despacho; en fecha 14 de julio de 2005, oportunidad fijada se efectuó la audiencia preliminar, compareciendo ambas partes y alegaron sus hechos y los argumentos de derecho; como consecuencia y en base lo planteado en la audiencia preliminar este Juzgado Segundo del Municipio simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, da por fijados los limites de la presente controversia.
De conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, queda abierto el lapso probatorio por un lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir de la presente fecha. Así se decide.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. JESUS GUTIERREZ
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN CALMA