REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-000328
VISTOS.-
En fecha 03 de febrero de 2005, la abogada Gayd Maza Delgado venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.168.000, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.324, procediendo en su carácter de apoderada de la ciudadana Anna Maritza María Ramsaran Chin, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.504.193, presentó demanda por Cumplimiento de Contrato, contra el ciudadano Alfredo Fajardo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.819.973.-
Mediante auto expreso de fecha 05 de abril de 2005, fue admitida la demanda, ordenándose emplazar a la demandada, para que compareciera a dar contestación a la demanda en el plazo indicado en el referido auto.- En fecha 14 de abril de 2005, se decretó medida preventiva sobre el inmueble objeto de este litigio y en fecha 04 de mayo de 2005, el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quien practicó la medida preventiva de secuestro sobre el referido inmueble; dejando constancia que se hizo presente en el acto el ciudadano Alfredo Fajardo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.891.973, parte demandada en el presente juicio, quedando notificado de la practica de la medida, y trasladando voluntariamente sus bienes fuera del inmueble secuestrado.- En fecha 09 de mayo de 2005, el Alguacil titular de este Juzgado consignó el recibo y la compulsa por cuanto fue imposible localizar al ciudadano demandado Alfredo Fajardo, solicitando en fecha 12 de junio de 2005, la apoderada de la demandante, abogada Gayd Maza Delgado, la citación por carteles de conformidad con la Ley; acordándose en fecha 16 de mayo de 2005, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, librar los carteles a la parte demandada, en el presente juicio.- En fecha 25 de junio de 2005, la abogada Gayd Maza Delgado recibió los carteles librados , a los fines de la publicación y en fecha 15 de junio de 2005, consignó los ejemplares de los periódicos donde aparecieron los carteles de citación del ciudadano Alfredo Fajardo.- En fecha 29 de junio de 2005, la Secretaria titular de este Juzgado, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, se trasladó al inmueble ubicado en el Centro Comercial Géminis, Segunda Etapa, Apartamento N° 01-11, Piso 01, Avenida Intercomunal Andrés Bello, Barcelona, Estado Anzoátegui y fijó uno de los carteles de citación librados al ciudadano Alfredo Fajardo.- En fecha 13 de julio de 2.005, mediante auto dictado, este Juzgado ordenó practicar cómputo por Secretaría desde el 17 de junio de 2005, para determinar los lapsos y estado en que se encuentra la presente causa, siendo practicado el mismo se verificó que transcurrieron desde el 17 de junio de 2005, hasta el 19 de junio de 2005, dos (02) días de despacho, lapso este concedido por la Ley al demandado para dar contestación a la demanda. Asimismo, se dejó constancia que desde el 23 de mayo de 2005, hasta el 22 de junio de 2005, transcurrieron diez (10) días de despacho, lapso en que debieron presentar y evacuar las pruebas que promovieran las partes; de igual manera, se dejó constancia que desde el 27 de junio de 2005, al 04 de julio de 2005, transcurrieron en este Juzgado, cinco (05), días de despacho lapso este correspondiente para dictar sentencia en el presente expediente- El Tribunal para decidir observa:
La parte demandada se encontraba presente en el momento de la practica de la medida de secuestro, motivo por el cual estaba en conocimiento del juicio que se seguía en su contra; por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, quedó debidamente citado por haber estado presente en un acto del proceso, y una vez citado, no compareció a dar contestación a la referida demanda ni tampoco promovió prueba alguna que le favoreciera y enervara la pretensión de la parte actora; por lo que su conducta se encuentra subsumida dentro de lo preceptuado en el artículo 887 en concordancia con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la confesión ficta y en consecuencia este Tribunal declara la confesión del demandado.- Y así se decide.-
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la pretensión de cumplimiento de contrato intentada por la abogada Gayd Maza Delgado apoderada de la demandante Anna Maritza María Ramsaran Chin, contra el ciudadano Alfredo Fajardo, ambas parte suficientemente identificadas en el presente fallo; y en consecuencia, ordena a la parte demandada, entregar a la parte demandante el inmueble (apartamento), ubicado en el Centro Comercial Géminis, Segunda Etapa, Apartamento N° 01-11, Piso, 01 en la Avenida Intercomunal Andrés Bello, Barcelona, Estado Anzoátegui, libre de bienes, personas y en el mismo estado de aseo y conservación en que le fue entregado.- Y así se declara.-
Se condena a la parte demandada al pago de las costas procesales, por haber resultado vencida totalmente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Y así también se decide.-
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de julio de dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez Temporal,
Abg. Jesús Salvador Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Carmen Calma
NOTA: En esta misma fecha de hoy, siendo las 9:05 a. m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Carmen Calma
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