REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BN02-M-2000-000021
VISTOS:
Por auto dictado en fecha 09 de marzo de 2000, se admitió demanda por Cobro De Bolívares (Intimación), incoada por la ciudadana Xiomara del Valle Barrios Arcila, debidamente asistida de abogado, contra la ciudadana Francisca Camero Salazar, ordenándose intimar a la parte demandada, apercibida de ejecución, a los fines de que pagara las cantidades de dinero descritas en el decreto intimatorio o formulara oposición conforme a la ley, dentro de los diez (10) días de despacho siguiente a la constancia en auto, en fecha 15 de marzo de 2000, en el cuaderno separado de medidas, se decretó medida preventiva de embargo, solicitada por la parte actora, en fecha 22 de marzo de 2000, se libró oficio N° 230, al Comandante de Vigilancia del Tránsito Terrestre de esta ciudad, en fecha 05 de abril de 2000, el Alguacil de este Juzgado, consignó recibo de intimación y la compulsa en virtud de haberle sido imposible encontrar a la parte demandada, y en fecha 07 de septiembre de 2004, este Sentenciador, se avocó al conocimiento de la causa.- El Tribunal al respectó observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezado “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
Ahora bien, en el presente caso, desde el 05 de abril de 2000, fecha en la cual el Alguacil de este Juzgado, consignó recibo de intimación y la compulsa librada a la parte demandada, y hasta la presente fecha, la parte intimante no realizó acto alguno en el presente expediente; por lo que de conformidad con lo señalado en el antes citado artículo, se consumó la perención de la instancia en la presente causa. Y así se decide.-

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA. Y así se decide.- Suspéndase la medida preventiva de embargo decretada por este Juzgado en fecha 15 de marzo de 2000, una vez quede firme la presente decisión.-

Regístrese y publíquese.-
Dado, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Barcelona, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil cinco - Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,


ABG. JESUS GUTIERREZ
LA SECRETARIA,


CARMEN CALMA

NOTA: En esta misma fecha de hoy, siendo las 12:40p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.-Conste.
LA SECRETARIA,



CARMEN CALMA