REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BN02-M-2002-000043
VISTOS:
Por auto dictado en fecha 29 de julio de 2000, se admitió demanda por Cobro De Bolívares (Intimación), incoada por el ciudadano Edecio José Hernández, asistido por los abogados Francisco Ríos y Alí Ríos, Inpreabogado N°s. 4.660 y 80.604, respectivamente, contra Construcciones y Electrificaciones Viloria C. A., (C. O. N. E. V. I. C. A.); ordenándose la intimación de la demandada, apercibida de ejecución, a los fines de que pagara a la parte demandante o formulara oposición dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en auto de la intimación ordenada, en fecha 12 de agosto de 2002, se libró la compulsa ordenada a la parte demandada y en fecha 11 de julio de 2005, este Sentenciador se avocó al conocimiento de la presente causa.- El Tribunal al respectó observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezado “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
Ahora bien, en el presente caso, desde el día 12 de agosto de 2002, fecha en que se libró la compulsa a la parte demandada, y hasta la presente fecha la parte intimante no realizó acto alguno en el presente expediente; por lo que de conformidad con lo señalado en el antes citado artículo, se consumó la perención de la instancia en la presente causa. Y así se decide.-
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de La Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA, Y así se decide.-
Regístrese y publíquese.-
Dado, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de La Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Barcelona, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil cinco- Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JESUS GUTIERREZ
LA SECRETARIA,
CARMEN CALMA
NOTA: En esta misma fecha, siendo las 11:05 a.m, se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA,
CARMEN CALMA
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