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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
 Barcelona, veintisiete de julio de dos mil cinco
 195º y 146º
 
 ASUNTO: BN02-M-2002-000043
 VISTOS:
 Por auto dictado en fecha 29 de julio de 2000, se admitió  demanda por Cobro De Bolívares (Intimación), incoada por el ciudadano Edecio José Hernández, asistido por los abogados Francisco Ríos y Alí Ríos, Inpreabogado N°s. 4.660 y 80.604, respectivamente, contra Construcciones y Electrificaciones Viloria C. A., (C. O. N. E. V. I. C. A.); ordenándose la intimación de la demandada, apercibida de ejecución, a los fines de que pagara a la parte demandante o formulara oposición dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en auto de la intimación ordenada, en fecha 12 de agosto de 2002, se libró  la compulsa ordenada a la parte demandada y en fecha 11 de julio de 2005, este Sentenciador se avocó al conocimiento de la presente causa.- El Tribunal  al respectó observa:
 Dispone el artículo  267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezado “Toda  instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la  perención”.
 Ahora bien, en el presente caso,  desde el día 12 de agosto de 2002, fecha en que se libró la compulsa a la parte demandada, y hasta la presente fecha la parte intimante no realizó  acto  alguno en el  presente expediente;  por lo que de conformidad  con lo señalado en el antes citado artículo, se consumó la perención de la instancia en la presente causa. Y así se decide.-
 
 Por todo  lo antes expuesto, este Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de La Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA,  Y así se decide.-
 
 Regístrese y publíquese.-
 Dado, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de La Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Barcelona, a los veintisiete   días del mes de  julio  del año dos mil cinco- Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
 EL JUEZ TEMPORAL,
 
 
 ABG. JESUS GUTIERREZ
 LA SECRETARIA,
 
 CARMEN CALMA
 
 NOTA: En esta misma fecha, siendo las 11:05 a.m, se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste.-
 LA SECRETARIA,
 
 
 CARMEN CALMA
 
 
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