REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-M-2004-000405


Vista la no comparecencia en su oportunidad legal del representante de de la Empresa Cerámicas y Materiales El Lider ,C.A., parte demandada en la presente causa , a pagar las cantidades de dinero intimadas u oponerse a dicha intimación y por cuanto el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, establece que al no pagar u oponerse la parte demandada, dentro de los lapsos legales, se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, razón por la cual este Juzgado de conformidad con lo establecido en el precitado articulo y en concordancia con lo dispuesto en el articulo 647, Ejusdem, decreta la EJECUCIÓN FORZADA DE LA DEUDA en la presente causa. En razón de que se solicitó la indexación de las cantidades demandadas, en el presente proceso este Tribunal, en base a lo establecido en el artículo 249, del Código de Procedimiento Civil, ordena practicar una experticia complementaria al presente fallo.- Y así se decide.-

EL JUEZ TEMPORAL,

ABOG. JESÚS S. GUTIÉRREZ D.-
LA SECRETARIA,

CARMEN CALMA