REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BN02-M-2002-000045
VISTOS:
Por auto dictado en fecha 29 de julio de 2002, se admitió demanda por Vía Ejecutiva, incoada por la ciudadana Marielys Malavé Jiménez, en su carácter de apoderada judicial de la Junta de Condominio de Residencias La Rosa Nautica, debidamente asistida de abogado, contra la Sociedad Mercantil Construcciones Inversiones y Servicios Oriente, Compañía Anónima (Coinserca), ordenándose la citación de la parte demandada, en fecha 13 de enero de 2003, el Alguacil de este Juzgado consignó la compulsa y el recibo de citación, por no haber sido posible lograr la citación personal de la demandada, en fecha 14 de enero de 2003, la abogada apoderada de la parte demandante, Marieles Malavé Jiménez, solicito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, la citación de la parte demandada; y en fecha 21 de junio de 2005, este Sentenciador se avocó al conocimiento de la presente causa.- El Tribunal al respectó observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezado “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
Ahora bien, en el presente caso que nos ocupa, desde el 13 de enero de 2003, fecha en la cual la abogada de la parte demandante solicitó la citación por cartel de la parte demandada, hasta el día de hoy, transcurrió más de un año sin que las partes hayan realizado acto alguno en el presente expediente;, por lo que de conformidad con lo señalado en el antes citado artículo, se consumó la perención de la instancia en la presente causa. Y así se decide.-
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo Del Municipio Simón Bolívar de La Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA.- Y así se decide.-
Regístrese y publíquese.-
Dado, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar al cuarto día del mes de julio de dos mil cinco.- Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,


ABG. JESUS GUTIERREZ
LA SECRETARIA,


CARMEN CALMA

NOTA: En esta misma fecha, siendo las 9:00 p.m. se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA,