REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-000523

Por auto de fecha 10 de Mayo de 2.005, se admitió la demanda por Extinción de Hipoteca, interpuesta por Maritza Cabello Rivera, asistida de Abogada, contra Gobernación del Estado Anzoátegui, ordenándose la citación de la demandada en dicho auto de admisión, asimismo se ordeno notificar al Procurador del Estado Anzoátegui, librándose los respectivos oficios y solicitándose copias fotatáticas para proveer la citación, el Tribunal al respecto observa:
Que desde la fecha en que fue admitida la presente demanda, la parte actora no ejecutó ningún acto de procedimiento, encontrándose la presente causa paralizada por más de un mes de inactividad en dicha causa, motivo por el cual y de conformidad con lo establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara la Perención de la Instancia en la presente causa. Y así se decide.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui.- Barcelona, a los cuatro días del mes de Julio del año dos mil cinco.- Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABOG. JESUS GUTIERREZ
LA SECRETARIA,


CARMEN CALMA

NOTA: En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m, se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA.,


JSGD/il