REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de julio de dos mil cinco
196º y 146º
ASUNTO: BN02-M-2002-000037
VISTOS:
Por auto dictado en fecha 17 de julio de 2002, se admitió demanda por Cobro De Bolívares (Intimación), incoada por el abogado Alfredo Rafael Cabrera Marcano, Inpreabogado N° 63.442, actuando con el carácter de endosatario en procuración de los ciudadanos Alejo José Rodríguez y Pedro Marín, contra la ciudadana Roselys Pastora Díaz Gómez, ordenándose la intimación de la parte demandada, en fecha 30 de julio de 2002, se libró la compulsa ordenada y en fecha 01 de julio este Sentenciador se avocó al conocimiento de la presente causa.- El Tribunal al respectó observa:

Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezado “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
Ahora bien, en el presente caso, desde el 17 de junio del año 2002, fecha en la cual se admitió la presente demanda, hasta el día de hoy, transcurrió más de un año, sin que las partes realizaran ningún acto en este expediente; por lo que de conformidad con lo señalado en el antes citado artículo, se consumó la perención de la instancia en la presente causa. Y así se decide.-
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA. Y así se decide.
Regístrese y publíquese.-

Dado, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de La Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Barcelona, a los seis días del mes de julio del año dos mil cinco.- Años 196° de la Independencia y 146° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,


ABG. JESUS GUTIERREZ
LA SECRETARIA,


ABG. CARMEN CALMA
NOTA: En esta misma fecha, siendo las 9:30 a.m, se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA,



ABG. CARMEN CALMA