REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BN02-V-2000-000016
VISTOS:

Por auto dictado en fecha 15 de marzo de 2000, se admitió demanda por Desocupación de Inmueble, incoada por los apoderados de la parte demandante, abogados Marlene Alicia Di Bartolo y Freddy Requena, Inpreabogados N° 36.017 y 59.465, respectivamente, contra el ciudadano Saturnino Morales Sánchez, titular de la cédula de identidad N°81.135.731, ordenándose la citación del demandado mediante compulsa y abrir cuaderno separado de medida, librándose compulsa en fecha 21 de marzo de 2000, en fecha 11 de abril de 2000, la abogado Marlene Di Bartolo, solicitó al alguacil de este Juzgado realizar la citación personal del demandado, consignando este en fecha 12 de abril de 2000, recibo de citación y compulsa en virtud de no haber logrado la citación personal del demandado. En fecha 13 de abril de 2000, la abogada co- apoderada de la parte demandante, solicitó la citación del demandado, por carteles conforme a lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, los cuales fueron librados en fecha 02 de mayo de 2000. En fecha 27 de abril de 2000, la abogada Marlene Di Bartolo solicitó, se decretará medida preventiva de secuestro de conformidad con lo previsto en el artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, siendo decretada en fecha 26 de mayo de 2000, la cual fue practicada en fecha 26 de junio de 2000, por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En fecha 30 de mayo de 2000, el abogado Freddy Requena, co-apoderado de la parte demandante consignó cartel librado a la parte demandada. En fecha 20 de junio de 2000, la Secretaria de este Juzgado dejó constancia que fijó cartel en la morada de la parte demandada, en fecha 17 de julio de 2000, mediante cómputo practicado por Secretaría, se certificó que desde el 20 de junio de 2000, exclusive, fecha en la cual se fijó el cartel de citación, hasta el 17 de julio de 2000, inclusive, transcurrieron 27 días continuos, procediéndose a nombrar como defensor judicial al demandado, al abogado Wilfredo Guerrero Martínez, a quien se le libró boleta de notificación y en fecha 06 de septiembre de 2004, este Sentenciador se avocó al conocimiento de la presente causa.- El Tribunal al respectó observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezado “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
Ahora bien, en el presente caso que nos ocupa desde el 17 de julio de 2000, fecha en la cual se libró boleta de notificación al defensor judicial de la parte demandada, hasta el día de hoy, transcurrió más de un año, y ninguna de las partes realizaron acto alguno en el presente expediente; por lo que de conformidad con lo señalado en el antes citado artículo, se consumó la perención de la instancia en la presente causa. Y así se decide.-

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de La Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA.- Y así se decide.- Suspéndase la medida decretada una vez quede firme la presente decisión.-

Regístrese y publíquese.-
Dado, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de La Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Barcelona, a los seis días del mes de julio del año dos mil cinco.-Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO


ABG. JESUS GUTIERREZ
LA SECRETARIA,


CARMEN CALMA

NOTA: En esta misma fecha, siendo las 10:28a.m, se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA,