Siendo las 10:00 a.m., se trasladó y constituyó el tribunal en la siguiente dirección: Una (01) Parcela de Terreno y la Casa Quinta sobre ella construida, distinguida con el N° 195, Manzana N° 11, ubicada en la Avenida Dos (A-2) del Conjunto Residencial Aguamarina, situado en el sitio conocido como Zona de Hoteles y Apartamentos en Condominio del Complejo Turístico El Morro, Jurisdicción del Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, a los fines de practicar MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre un inmueble propiedad del co-demandado, ciudadano CARRACIOLO BETANCOURT PULIDO, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.