REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA
El Tigre, 12 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP11-P-2005-000886
ASUNTO : BP11-P-2005-000886
En virtud de que en fecha: 13 de Mayo del presente año este Tribunal le revocó la Medida Cautelar impuesta al adolescente (SE OMITE), por haber incumplido con las condiciones que le fueron impuestas. Este Juzgador, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a revisar la medida anteriormente interpuesta, conforme al artículo 548 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.-
En consecuencia, por cuanto el adolescente imputado se encuentra actualmente privado de su libertad, y hasta la presente fecha no se ha recibido el acto conclusivo por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, violando flagrantemente el lapso para la interposición del mencionado acto, es por lo que se acuerda de oficio la Imposición de una nueva Medida Cautelar al adolescente (SE OMITE), quien se encuentra recluido en la Comandancia Policial Nº 05 de esta ciudad; de la establecida en el Artículo 582 de de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes este Tribunal, literales “c”, Su presentación cada ocho (8) días ante la sede de este Palacio de Justicia y “g” La prestación de una Caución Económica de Sesenta (60) Unidades tributarias.
Trasládese al adolescente investigado a la sede de este despacho a fin de que sea impuesto de las medidas cautelares anteriormente descritas, y una vez cumplida la prestación de la caución económica, líbrese la correspondiente boleta de excarcelación.-
Esta decisión se toma Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
EL JUEZ,
ABG. JOHN JOSÉ PÉREZ
EL SECRETARIO,
ABG. JESUS A. FIGUEROA