REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA
El Tigre, 13 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP11-P-2005-000985
ASUNTO : BP11-P-2005-000985
Vista la solicitud interpuesta por la Defensa de Confianza, del adolescente (SE OMITE), invocando la revisión de la medida acordada por este Despacho en fecha: 05 de Abril del presente año, donde se decretó la medida cautelar contenida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, como es “la obligación de presentarse ante la sede de este Palacio de Justicia los días Martes y Jueves de cada semana”, manifestando que el referido adolescente ha venido cumpliendo responsablemente con dichas presentaciones, siendo el caso que el adolescente antes mencionado trabaja para la empresa CONSTRUCTORA “TEOCA, C.A”, ubicada en la Carretera Vea, Sector Oficina Uno de esta ciudad de El Tigre, haciéndosele imposible cumplir con trabajo debido a sus presentaciones dos veces a la semana perdiendo sus labores en horas de la mañana, por lo que solicita se le acuerde su presentación una vez al mes.
Este Juzgador no teniendo objeción alguna sobre lo solicitado acuerda la revisión de la medida anteriormente interpuesta, conforme al artículo 548 de la misma ley que rige esta materia.
En consecuencia, en virtud de que al adolescente (SE OMITE) se le hace imposible cumplir con sus labores en la empresa para la cual prestar sus servicios debido a que tiene que faltar dos veces a la semana en horas de la mañana para efectuar las presentaciones que le fueron impuestas por este Despacho, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda alargarle la presentación al adolescente (SE OMITE) titular de la cédula de identidad Nº V-19.143.752, una vez al mes a partir de la fecha en que sea impuesto de la presente decisión. Notifíquese lo conducente al referido adolescente.-
EL JUEZ,
ABG, JOHN JOSÉ PÉREZ
EL SECRETARIO,
ABG. JESUS A. FIGUEROA