REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA

El Tigre, 13 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP11-S-2005-000362
ASUNTO : BP11-S-2005-000362




SENTENCIA DEFINITIVA: AUTO DE ENJUICIAMIENTO.


DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL, Previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal.


IMPUTADO: SE OMITE

VICTIMA: EIDIS NICOLAS TOVAR LIMA (occiso)


DEFENSORES
DE CONFIANZA: Abogados: ALEXANDER GONZALEZ BELO y DARLENIS PÉREZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 91.111 y 91.112, respectivamente.

REPRESENTANTE DEL
MINISTERIO
PUBLICO: Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público.-







Las presentes actuaciones se iniciaron por ante la Fiscalía Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud de las actuaciones recibidas de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, donde notifican la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio) el cual es un hecho punible, perseguible de oficio y que no se encuentra prescrito, donde aparece como presuntos responsables los adolescentes: SE OMITEN, de 17, 16 y 15 años de edad, respectivamente; motivo por el cual el referido despacho abrió la correspondiente averiguación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 552 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 309 del Código Orgánico Procesal Penal (F.04).-

Este Tribunal, a los fines de decidir lo conducente, pasa a analizar las actuaciones que conforman el presente expediente:

 Cursa a los folios 02 al 03 escrito de emanado de la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, en el cual solicita a este Tribunal expedir Orden de Aprehensión en contra de SE OMITE.

 Al folio 06, riela Inspección Ocular (F. 06)

 Riela al folio 05, Trascripción de Novedades emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Seccional El Tigre.-

 Cursa al folio 06 Acta Policial.-

 Al folio 07 riela Inspección Ocular.

 Riela al folio 08 acta de entrevista practicada al ciudadano ALVARO José REINA BARRIOS.-

 Al folio 10 cursa Inspección Ocular.-

 Al folio 11 riela acta de entrevista practicada al ciudadano LIMA MEYIR ALBERTO.

 Al folio 12 cursa acta de entrevista practicada a la ciudadana ODALIS JOSEFINA TOVAR LIMA.-

 Al folio 13 riela Acta Policial.

 Cursa al folio 17 declaración rendida por la ciudadana MARIA CONSUELO LIMA.-

 Al folio 23 al 25 y sus vtos, cursa Protocolo de Autopsia practicada al cadáver del occiso EYDY NICOLAS TOVAR LIMA.

 En fecha 28 de Enero de 2005 este Tribunal decretó la Detención Judicial del adolescente SE OMITE. (F. 33)

 CURSA AL FOLIO 51 Escrito de presentación del adolescente SE OMTIE.

 En fecha: 23-05-05 se llevó a efecto el acto de la Audiencia de Presentación del adolescente SE OMITE.(f. 54 al 58)

 En fecha: 26-05-2005 reviso la Medida Privativa de libertad del adolescente SE OMITE, acordándole la imposición de las medidas cautelares de conformidad con lo establecido en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente-(F. 74 al 75)

 En fecha: 27-05-05 fue presentada Fianza a favor del adolescente SE OMITE. (F. 82)

 A los folios 92 al 105 cursa Escrito de Acusación interpuesto por la representante de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra del adolescente SE OMITE, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL.-.

 En fecha: 11-07-2005 se llevó a efecto el acto de la Audiencia Preliminar del adolescente SE OMITE, en la cual este Tribunal admitió en su totalidad la acusación interpuesta en contra del adolescente acusado. (F. 163 al 184)


MOTIVA.

Estableció el Representante de la Fiscalía Décimo Octavo del Ministerio Público, en su Escrito de Acusación, que se encuentra probado mediante suficientes elementos de convicción, que el hecho imputado al adolescente SE OMITE constituye el Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 deL Código Penal Venezolano, en perjuicio de: EIDY NICOLAS TOVAR LIMA (OCCISO), toda vez que el día 25 de Junio de 2004, siendo las 10:15 de la mañana, el ciudadano ALVARO JOSE REINA BARRIOS, se encontraba limpiando el jardín de su casa ubicada en la calle Jesús Subero, casa sin Numero, del sector oficina uno, El Tigre, Estado Anzoátegui, haciéndose presente el adolescente EIDI NICOLAS TOVAR LIMA, quien se para frente a la casa y lo saluda, pasando por el lugar los adolescentes SE OMITE, a bordo de dos bicicletas, volteándose EIDIS TOVAR y dirigiéndose al Primero mencionado le manifiesta” mira Pedrito tu me la pagas, continuando su camino SE OMITE como si nada y Álvaro Reina Continua con su faena y es cuando se da cuenta que PEDRO RAMIREZ, se devuelve hacia donde se encontraba Eidis Tovar haciéndole señas que se acercara y Eidis le contesta “ Ven Tú” y es cuando sin más SE OMITE, saca a relucir un Arma de Fuego que tenía oculta entre sus ropas a la altura de la cintura y le efectúa un disparo a Eidis Tovar no dando resultado positivo y al este voltearse para correr para dentro de la casa, le efectúa otro disparo a que le impacta en la cabeza , específicamente en la región parieto occipital izquierda, cayendo al suelo y “Pedrito” amenaza al testigo presencial de su acción apuntándolo con el arma de fuego diciéndole “No me veas”, riendo al mismo tiempo diciendo “lo mate”, abordando su bicicleta y retirándose del lugar como si nada hubiese ocurrido. Al lugar se hace presente ODALIS JOSEFINA TOVAR LIMA y en compañía de ALVARO REINA TRASLADAN al herido en una pick up que transitaba por el lugar hasta el hospital General de El Tigre Estado Anzoátegui, donde es intervenido quirúrgicamente y fallece el día 28-06-2004, a consecuencia de la herida por arma de fuego que le ocasionara Pedro Celestino Ramírez Ojeda en la cabeza.

En la fecha fijada y celebrada para el acto de la Audiencia Preliminar, el Tribunal Admitió en su totalidad la acusación fiscal en la cual constituye el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 deL Código Penal Venezolano. Igualmente se admitieron en su totalidad los medios de pruebas aportados por la Representante del Ministerio Público tales como los Expertos, Testimoniales y Documentales. Asimismo se Declaró El Enjuiciamiento del Adolescente SE OMITE. Y así se declara.-


D I S P O S I T I V A.

Basándose en las anteriores observaciones, este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez y de Control Penal Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL ENJUICIAMIENTO del Adolescente SE OMITE; por el delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 deL Código Penal Venezolano, en perjuicio de EIDY NICOLAS TOVAR LIMA (OCCISO).

Se ordena la remisión, en su oportunidad legal, de las presentes actuaciones, al Tribunal de Juicio Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en Barcelona, conforme lo establece el Artículo 580 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.-

Regístrese, Publíquese y Déjese copia de la presente decisión.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez y de Control Penal Sección Adolescentes, en la ciudad de El Tigre, a los Trece (13) días del mes de Julio del año Dos Mil Cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-

EL JUEZ,

ABG. JOHN JOSÉ PÉREZ

EL SECRETARIO,


ABG. JESUS A. FIGUEROA



En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada a la causa penal signada con el Nº BP11-S-2005-000362. CONSTE.-


EL SECRETARIO,



ABG. JESUS A. FIGUEROA