REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre.
El Tigre, veintidós de julio de dos mil cinco
195º y 146º


ASUNTO: BN11-V-2004-000054
SENTENCIA: DEFINITIVA.

JUICIO: SOLICITUD.

MOTIVO: ENTREGA MATERIAL.

DEMANDANTE: LUIS OMAR GONZALZ ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.730.717, y de este domicilio.-
APODERADO
JUDICIAL: RAFAEL LOPEZ LARA y EDGAR MARIN, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 31.459 y 31.408, respectivamente.
DOMICILIO
PROCESAL: Avenida Francisco de Miranda, Edificio Da´ Costa, piso 2, oficina 8, El Tigre.

DEMANDADO: FREDDY ANTONIO ORTEGA VILLLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.10.943.653, de este domicilio.-
APODERADO
JUDICIAL. Avenida Francisco de Miranda, Edificio Da´ Costa, piso 2, oficina 8, El Tigre.


FECHA: 22 DE JULIO DE 2005.




El presente juicio se inició en virtud de la solicitud de Entrega Material interpuesta en fecha: 02-02-2004 por el ciudadano: LUIS OMAR GONZALEZ ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.730.717, asistido por el profesional del derecho: RAFAEL LOPEZ LARA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 31.459.-

Alega la parte actora que por documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de El Tigre, en fecha: 15-08-021, bajo el N° 62, tomo 23, celebró contrato de OPCIÓN A COMPRA VENTA con el ciudadano FREDDY ANTONIO ORTEGA VILLARROEL, quien es venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° V-4.510.290, sobre un inmueble de su propiedad sobre una parcela que también le pertenece según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha 29-12-2003 bajo el N° 7, folios del 39 al 42, protocolo primero, tomo cuarto, cuatro trimestre, ubicada en la Calle Las Camelias, casa N° 13-41, Sector Paraíso, de esta ciudad y cuyos linderos son: NORTE: Midiendo 38,32 metros, Casas de las señoras Maggi Bolívar y Eunice Amundarain; SUR: Midiendo 38,00 metros con casa que es o fue de señora Raquel Ramírez; ESTE: Midiendo 18,45 metros con la Calle Las Camelias, que es su frente; y OESTE: Midiendo 15,50 metros con casa que es o fue de la señora Lourdes Velásquez.- Dice que dicho contrato quedó sin efecto por documento autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de El Tigre, en fecha 07-07-03 bajo el N° 73, tomo 25.- Dice además que el Optante de la Compra-Venta hasta la fecha no ha desocupado ni mucho menos entregado el bien objeto de la negociación.- En tal virtud, es por lo que acude ante esta autoridad a solicitar que se le haga entrega material del Inmueble en cuestión. (F. 01 al 02).-

Dicha Solicitud fue Admitida por este Tribunal en fecha: 09 de Febrero del año 2004, fijándose el tercer día de despacho siguiente a la notificación del ciudadano FREDDY ANTONIO ORTEGA VILLARROEL, para verificar la entrega material solicitada. (F. 10).-

En fecha: 21-02-05 el ciudadano: FREDDY ANTONIO ORTEGA VILLARROEL, asistido de la abogada Nubis Ortega, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 79.324, solicitó copia certificada de todo el expediente, (dándose así por citado tácitamente) (F. 19) Lo que le fue acordado por auto de fecha 01-03-05.- (F 21)

En fecha: 13-04-05, el ciudadano FREDDY ANTONIO ORTEGA VILLARROEL, mediante diligencia otorga Poder Apud-Acta a la abogada Alsacia Lorena Meneses, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 38.033. (F. 22).-

En fecha 18-04-05 la parte demandada consignó escrito de oposición a la Entrega Material.-

Este Tribunal, a los fines de decidir lo conducente, previamente OBSERVA:




Que la solicitud interpuesta por el ciudadano Luid Omar González Alcalá, representado por el abogado RAFAEL LOPEZ LARA, identificados in-supra, respectivamente, contra el ciudadano Freddy Antonio Ortega Villarroel, también asistido en un primero momento por la profesional del derecho Nubis Ortega Villarroel y siendo representado posteriormente por la abogada Alsacia Lorena Meneses, todos identificados en autos, no es otra que la de Entrega Material de Bienes vendidos previsto en el Código Adjetivo Civil en sus artículos 929 y siguiente, en consecuencia no es contraria al ordenamiento jurídico, al orden público y a las buenas costumbres, y así se resuelve.-

Plantada las entrega material sobre los siguientes hechos (alega el solicitante) “… entre mi persona y el ciudadano Freddy Antonio Ortega Villarroel… celebramos contrato de Opción a Compra venta de una casa de mi propiedad, tal como consta del mencionado documento debidamente autenticado….” El cual anexo “A” y opongo como prueba. La casa en referencia me pertenece según consta de Titulo Supletorio evacuado por el hoy Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui…. Cuyos linderos son….. el cual anexo a la presente demanda en cuatro (4) folios útiles marcado “B” y opongo como prueba.- De la misma manera participo que soy también propietario de la parcela de terreno donde se encuentra enclavada la casa en referencia, según se puede evidenciar de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Simón Rodríguez…. Produzco el documento en dos (2) folios útiles marcado “C”….tal como se evidencia del documento que produzco en dos (2) folios útiles, distinguido con la letra “D” autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de El Tigre en fecha 07 de Julio de 2.003…. para que se tenga como documento probatorio de la disolución del vínculo jurídico que existió, que de mutuo y común acuerdo, yo como propietario y el ciudadano Freddy Antonio Ortega Villarroel como Optante convinimos en dejar Sin Efecto y Valor Jurídico el mencionado Contrato de Opción de Compra Venta, razón por la cual El Optante, tiene la obligación legal de entregarme el inmueble de mi propiedad objeto de la negociación en referencia y el cual está plenamente identificado, libre de bienes y personas, lo cual no ha hecho ni ha sido posible lograrlo….” (Señalamientos del solicitante).-

En fecha 21 de Febrero del año 2.005 comparece ante la Sala de este Despacho el ciudadano Freddy Antonio Ortega Villarroel, asistido de la profesional del Derecho Nubis Ortega Villarroel en autos, con la finalidad de solicitar copias certificadas de todo el expediente… con la comparecencia de la parte…contra quien opera la entrega material para esta fecha queda notificado del conocimiento de la presente causa, y así se decide.-

En fecha 13 de abril del año 2.005 comparece de nuevo el ciudadano Freddy Antonio Ortega Villarroel, asistido de la profesional del derecho Alsacia Lorena Meneses, con la finalidad de darse por notificado por segunda oportunidad atribuyéndole a su vez a la prenombrada abogada Poder Apud-Acta.-




En fecha 18 de abril del año 2.005 comparece la representante judicial del ciudadano Freddy Antonio Ortega Villarroel, abogada Alsacia Lorena Meneses, incoado escrito con sus anexos haciendo oposición a la entrega material planteada.-

Observa quien juzga lo siguiente:

Los lapsos procesales no pueden ser relajados por ninguna de las partes involucradas en los procesos, estos a su vez son de orden público y como tales deben ser respetados, de no hacerlo entraríamos en anarquía judicial, donde cada quien se atribuya el triunfo de los procesos sin ningún control jurisdiccional.-


En el caso de marras, como bien es señalado, la parte solicitada fue notificada del conocimiento de la causa el día 21 de febrero del año 2.005 con su comparecencia al proceso.- No haciendo oposición en su tiempo oportuno sino extemporáneo por tardío, esta conducta procesal lo que acarrea es el abstracto de la figura de la Confesión, contenida en el Artículo 362 del Código de procedimiento Civil y así se Resuelve.-


En consecuencia por todo lo anteriormente expuesto es menester para este Juzgado declarar Con Lugar la verificación de la entrega material y así se declara.-


Sin embargo tomando en cuenta el carácter en que se fundamenta la presente causa, se insta a las partes contendientes de la causa, a dirimir su controversia por procedimiento ordinario.-


Observa quien juzga la cita de los artículo 929:”Cuando se pidiera la entrega material de bienes vendidos, el comprador presentará la prueba de la obligación y el Tribunal fijará día para verificar la entrega y notificará al vendedor para que concurra al acto”.- articulo 930: “Si en el día señalado el vendedor o dentro de los dos (2) días siguientes cualquier tercero, hicieren oposición a la entrega, fundamentándose en causa legal, se revocará el acto o se le suspenderá, según se le haya efectuado o no y podrán los interesados ocurrir a hacer valer sus derechos ante la autoridad jurisdiccional competente. Si no hubiere oposición o no concurriere el vendedor, el Tribunal llevará a efecto la entrega material. A los efectos de este artículo el tribunal no devolverá los recaudos al peticionario mientras este pendiente el acto de oposición”.- artículo 362: todos del Código de Procedimiento Civil: Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca….”

DISPOSITIVA



Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE ENTREGA MATERIAL interpuesta por el ciudadano LUIS OMAR GONZALEZ contra el ciudadano FREDDY ANTONIO ORTEGA VILLARROEL, anteriormente identificados sobre unas Bienhechurías consistentes en una casa de habitación, ubicada en la Calle Las Camelias, casa N° 13-41, Sector Paraíso, de esta ciudad y cuyos linderos medidas son: NORTE: Midiendo 38,32 metros, Casas de las señoras Maggi Bolívar y Eunice Amundarain; SUR: Midiendo 38,00 metros con casa que es o fue de señora Raquel Ramírez; ESTE: Midiendo 18,45 metros con la Calle Las Camelias, que es su frente; y OESTE: Midiendo 15,50 metros con casa que es o fue de la señora Lourdes Velásquez, en El Tigre Estado Anzoátegui, la cual debe el demandado FREDDY ANTONIO ORTEGA VILLARROEL entregar al demandante LUIS OMAR GONZALEZ totalmente desocupada, libre de bienes y personas.

Publíquese, Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión.

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Tribunal del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veintidós (22) días del mes de Julio del año Dos Mil Cinco Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

EL JUEZ.


Abg. JOHN JOSE PEREZ.

LA SECRETARIA.


Abg. ILMIFLOR GUEVARA LISTA.


En esta misma fecha siendo las Nueve y Cuarenta (09:40) horas de la mañana, se dictó y publico la anterior sentencia, la cual se anexo a la Entrega Material N° BN11-V-2004-000054.- CONSTE.-

LA SECRETARIA.



Abg. ILMIFLOR GUEVARA LISTA