REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE EL TIGRE
SECCIÓN ADOLESCENTE
El Tigre, 04 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP11-P-2005-002347
RESOLUCIÓN:
Oída la exposición del Ciudadano Fiscal del Ministerio Público en cuanto a la investigación en los hechos sucedidos, vistas y observadas las actas que conforman la presente causa y oída la defensa del profesional del derecho Abg. Arturo Guillen y oído al adolescente hoy investigado en su condición de Defensor Público Penal Especializado comisionado, antes de decidir considera este juzgador lo siguiente: es evidente la comisión del delito precalificado por la representación de la vindicta pública; como lo es el de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR; pero sin embargo existen diligencias por practicar para llegar al acto conclusivo de la presente investigación y en cuanto a la detención en flagrancia solicitada por el ministerio Público; este Juzgador difiere del criterio fiscal en cuanto a que la detención en flagrancia no esta demostrado uno de sus elementos principales como es la ejecución o la materialización de la comisión del delito que se investiga y contenida en la ley que rige esta materia y la ley supletoria como lo es el Código Orgánico Procesal Penal; pero no dejo de estar de acuerdo en que se debe proseguir con la investigación donde se pueda señalar o no si la conducta del adolescente hoy investigado estuvo comprometida en el hecho que se investiga en este orden de ideas pasa el tribunal a decidir: ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE DECRETA: Medida Cautelar MENOS GRAVOSA al adolescente DIXON JOSE ISAIAS RODRIGUEZ; de 16 años; titular de la Cedula de Identidad N°: 20.740.998 de las Contenidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente literal “ C” como lo es la Obligación de presentarse ante la sede de este Palacio Tribunalicio cada ocho días en el horario comprendido ente 8:30 de la Mañana y 3:30 de la tarde, literal “F” la prohibición de comunicarse con la victima; prosígase por la vía ordinaria, en cuanto a la solicitud fiscal en cuanto a la celebración de la Prueba en Rueda de individuos se fija para el día Jueves de los corrientes a las 10:30 de la mañana, por la presunta comisión del Delito de Desvalijamiento de Vehículo Automotor; se insta al secretario de este Tribunal acordar todas las medidas necesarias para tal efecto; vista la solicitud del defensor público comisionado; en cuanto a la apertura de una investigación a uno de los funcionarios policiales actuantes; este tribunal acuerda con lo solicitado; en consecuencia líbrese oficio a la fiscalia que corresponda la apertura de al investigación; por las demás incidencias solicitadas, serán dirimidas en los lapsos procesales correspondientes; quedan todas las partes convocadas para la practica de la prueba acordadaza; líbrese Boleta de notificación al ciudadano ENRIQUE PEREIRA ALFONZO, quien fungirá en su carácter de reconocedor. Es todo. Concluye el acto siendo las 01:14 de la tarde. Es todo; se terminó; se leyó y conformes firman:
EL JUEZ;
Dr. JOHN JOSE PEREZ
EL SECRETARIO
Abg. JESÚS FIGUEROA SALAZAR