REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE.
El Tigre, seis de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO Nº BN11-V-2003-000042
SENTENCIA: DEFINITIVA.
JUICIO: CIVIL-BIENES.
MOTIVO: NULIDAD DE VENTA.
DEMANDANTE: RUBISELA BELLORIN MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.391.042, de este domicilio.
APODERADO
JUDICIAL: PASCUAL ALFONZO ROMERO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 41.217.
DEMANDADOS: ISIDRO JOSÉ GONZÁLEZ, y PEDRO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cedulado bajo el Nº 10.936.418,
APODERADO
JUDICIAL: LUÍS ENRIQUE SOLORZANO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 36.466, en su carácter de Apoderado Judicial del co-demandado PEDRO VELASQUEZ.-
El presente juicio se inició en virtud del libelo de demanda interpuesto en fecha: 07-08-03, en contra de los ciudadanos: ISIDRO JOSÉ GONZÁLEZ Y PEDRO VELASQUEZ, por la ciudadana: RUBISELA BELLORIN MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.391.042, de este domicilio, asistida por el profesional del derecho PASCUAL ALFONZO ROMERO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 41.217, por NULIDAD DE VENTA.
Alega la parte actora que en fecha: 15 de Abril del año 1982 comenzó relaciones concubinarias con el ciudadano ISIDRO JOSÉ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y portador de la cédula de identidad Nº V-5.992.124, siendo sus relaciones de pareja perturbadas en forma intempestiva, a raíz del momento en que abandona el hogar, y es aún más sorprendente el hecho de que tras la negociación celebrada con el ciudadano PEDRO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cedulado bajo el Nº 10.936.418, realiza una operación de venta de la casa y el terreno que comúnmente habían adquirido a través de todos sus años de relación concubinaria. De esta unión concubinaria procrearon seis (6) hijos. Y el inmueble que adquirieron a través de la unión concubinaria es una casa y una parcela de terreno ubicada en la Calle 24 Sur, Nº 20, Sector Pueblo Nuevo Sur de El Tigre, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con parcela ocupada por EMILIO ASCENSO, midiendo Cincuenta y Un Metros (51 Mts.); SUR: con parcela ocupada por EDGARD GUARISMA, midiendo cincuenta y un metros (51 Mts); ESTE: con calle 24, que es su frente, midiendo Diecisiete metros (17 Mts) y OESTE: con parcela ocupada por ALEXIS BASANTA, midiendo Diecisiete metros (17 Mts), dando una superficie total de Ochocientos Sesenta y Siete Metros Cuadrados (867 Mts.2). Y que la venta realizada por el ciudadano ISISDRO José González, fue sin su consentimiento. Procediendo a solicitar LA NULIDAD de la Venta efectuada por su concubino, en fecha 15 de julio del año 2003.
Admitida dicha demanda en este Tribunal en fecha: 20-08-2003, se ordenó la citación de los demandados, ciudadanos ISIDRO JOSÉ GONZÁLEZ Y PEDRO VELASQUEZ, para que comparezca en un plazo de VEINTE (20) días contados a partir de su citación, a fin de que tenga lugar el acto de la contestación de la demanda (F. 22).-
En fecha: 01-10-03, el alguacil de este Tribunal consignó la citación librada al ciudadano ISIDRO JOSÉ GONZÁLEZ, debidamente firmada por él. (Fs. 25 y 26).
En fecha: 01-10-03, el alguacil de este Tribunal consigna el recibo de citación y copia certificada de la demanda librada al co-demandado, ciudadano PEDRO VELASQUEZ, a quien visitó en la dirección señalada y se negó a firmar dicha. (F. 27)-
En fecha: 04-11-03 comparece la ciudadana RUBISELA BELLORIN MORENO, parte actora en la presente causa, y confiere poder Apud-Acta al profesional del derecho PASCUAL ALFONZO ROMERO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 41.217. (F. 32)
En fecha: 04-11-03EL apoderado de la parte actora solicita se libre Boleta al co- demandado. PEDRO VELASQUEZ, de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. (F. 33)-
En fecha: 04-11-03, el Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil dispone que la secretaria de este Despacho libre boleta de notificación al co- demandado. PEDRO VEALSQUEZ (F. 34).-
En fecha: 17-03-04, se deja constancia por Secretaría de que en esa misma fecha, se hizo entrega a la ciudadana ISABEL ARCIA, de la Boleta de Notificación librada al co- demandado. PEDRO VELASQUEZ. (f. 37)-
En fecha: 20-06-2005 comparece el co-demandado PEDRO VELASQUEZ, debidamente asistido de abogado, y practica diligencia en la presente causa. (F.38)
En fecha: 20-06-05 el co-demandado PEDRO VELASQUEZ, confirió poder apud-acta al profesional del derecho: LUÍS ENRIQUE SOLORZANO, abogado en ejercicio, de este domicilio en el inpreabogado bajo el Nº 36.466. (F. 40).-
Este Tribunal, a los fines de decidir lo conducente, previamente Observa:
Punto Previo
La acción propuesta de Nulidad del documento de venta, incoada por la ciudadana RUBISELA BELLORIN MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.391.042 y de este domicilio, asistida por le profesional del derecho PASCUAL ALFONZO ROMERO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 41.217, en contra de los ciudadanos: ISIDRO JOSÉ GONZÁLEZ Y PEDRO VELASQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.992.124 y V-10.936.418, respectivamente, en sus caracteres el primero de vendedor y el segundo de comprador, sobre un bien inmueble ubicado en la Calle 24 Sur Nº 20, sector Pueblo Nuevo Sur, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con parcela ocupada por EMILIO ASCENSO, midiendo Cincuenta y Un Metros (51 Mts.); SUR: con parcela ocupada por EDGARD GUARISMA, midiendo cincuenta y un metros (51 Mts); ESTE: con calle 24, que es su frente, midiendo Diecisiete metros (17 Mts) y OESTE: con parcela ocupada por ALEXIS BASANTA, midiendo Diecisiete metros (17 Mts), dando una superficie total de Ochocientos Sesenta y Siete Metros Cuadrados (867 Mts.2).
La precitada venta se realizó en fecha: 17 de Junio de 2003 en un documento registrado por ante la Oficina de Registro Subalterno, bajo el Nº 35, folios 228 al 231, Protocolo Primero, Tomo Quinto, Segundo Trimestre del año 2003.
En el caso bajo estudio, se debe analizar con precisión el carácter o cualidad de la persona que demanda la Nulidad de Venta.
La ciudadana RUBISELA BELLORIN MORENO, asume su carácter de Concubina de acuerdo a una constancia de convivencia emanada por la Dirección del Registro del Estado Civil del Municipio Simón Rodríguez de la Alcaldía perteneciente a la ciudad de El Tigre.-
Pues bien, son reiteradas las jurisprudencias emanadas del Máximo Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, que la Institución del concubinato debe ser declarado a través de los órganos jurisdiccionales por sentencia Definitivamente Firme.-
El porque de la anterior jurisprudencia; en Venezuela existen infinidad de parejas que conviven, pero su estado de posesión civil es de casados con otras personas diferentes a las con que en la actualidad conviven, esto a traído grandes inconvenientes no solo como el caso de marras, sino en diferentes temas, como sucesorales, divorcios, etc.,
Por lo anteriormente analizado, la Carta de Convivencia emanada de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez y que corre inserta al folio Nº 5 signada con la letra “C” que acompaña al libelo de la demanda, no es prueba suficiente para que la ciudadana RUBISELA BELLORIN se arroje el carácter de Concubina del ciudadano ISIDRO JOSÉ GONZALEZ, todos identificados en autos, sino que es a través de sentencia Definitivamente Firme. Y así se declara.-
En consecuencia, es forzoso para este Juzgador Declarar que la parte actora, ciudadana RUBISELA BELLORIN no tiene cualidad para ejercer la acción de Nulidad de venta celebrada entre los ciudadanos ISIDRO JOSÉ GONZALEZ (vendedor) y PEDRO VELASQUEZ (comprador), en fecha 15 de Julio del año 2000, sobre el bien inmueble anteriormente identificado. Y así se resuelve.-
En consecuencia, es inoficioso para este juzgador valorar el resto del proceso. Y así se declara.-
Para el Doctor GUILLERMO CABANELLAS en el Tomo II, Pág. 261, conceptúa el concubinato como: “La relación o trato de un hombre con su concubina, “la vida marital de esta con aquel. Estado en que se encuentran el hombre y la mujer cuando comparten casa y vida como si fueran esposos, pero sin haber contraído ninguna especie de matrimonio ni en canónico ni en civil”. Fin de la cita.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SIN LUGAR la demanda por NULIDAD DE VENTA, interpuesta por la ciudadana: RUBISELA BELLORIN MORENO, en contra de los ciudadanos: ISIDRO JOSÉ GONZÁLEZ y PEDRO VELASQUEZ, ambas partes plenamente identificadas en autos, en ocasión de la venta celebrada en fecha 17 de Junio de 2003 ante la Oficina de Registro Subalterno, quedando bajo el Nº 35, folios 228 al 231, Protocolo Primero, Tomo Quinto, Segundo Trimestre del año 2003, sobre un bien inmueble ubicado en la Calle 24 Sur, Nº 20, Sector Pueblo Nuevo Sur de El Tigre, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con parcela ocupada por EMILIO ASCENSO, midiendo Cincuenta y Un Metros (51 Mts.); SUR: con parcela ocupada por EDGARD GUARISMA, midiendo cincuenta y un metros (51 Mts); ESTE: con calle 24, que es su frente, midiendo Diecisiete metros (17 Mts) y OESTE: con parcela ocupada por ALEXIS BASANTA, midiendo Diecisiete metros (17 Mts), dando una superficie total de Ochocientos Sesenta y Siete Metros Cuadrados (867 Mts.2)
De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas y honorarios a la parte actora, por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio.-
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y Déjese copia certificada de la presente decisión.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez, a los Seis (6) días del mes de Julio del Año Dos Mil Cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. JOHN JOSÉ PÉREZ
LA SECRETARIA,
ABG. ILMIFLOR GUEVARA L.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada a la causa civil Nº BN11-V-2003-000042. CONSTE.-
LA SECRETARIA,
ABG. ILMIFLOR GUEVARA L.
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