REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre.
El Tigre, seis de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BN12-M-2004-000020
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLAGIÓN DE DESISTIMIENTO)
JUICIO: MERCANTIL
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACIÓN)
DEMANDANTE: OSCAR CELESTINO GONZALEZ, APODERADO: YAMELIS DEL CARMEN GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 61.155 y de este domicilio..
DEMANDADO: WILFRIDO YOEL PINO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-5.471.221 y de este domicilio.-
APODERADO: No constituyó.
FECHA: 06 de Julio de 2005
Se inició el presente juicio a raíz del libelo de demanda interpuesto en fecha: 03-11-04, por el ciudadano OSCAR CELESTINO GONZALEZ, asistido de abogado, demandando por el Cobro de Bolívares (Vía Intimación) al ciudadano: WILFRIDO YOEL PINO SALAZAR.-
Alega la parte actora ser legitimo titular de Cuatro Letras de Cambio (4/5) emitidas en esta ciudad de El Tigre, en fecha 30-01-04, por un monto de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,oo) cada una, para un total d DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.800.000,oo) para ser pagaderas en fechas; 30-03-04; 30-04-04; 30-05-04 y 30-06-04, a la orden de sus endosante OSCAR CELESTINO GONZALEZ, y pagadas sin aviso y sin protesto por el ciudadano WILFRIDO YOEL PINO SALAZAR, siendo múltiples las gestiones extrajudiciales tendientes a lograr del prenombrado ciudadano el pago de las obligaciones, es por eso que acude a DEMANDAR por el COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACIÓN) al ciudadano WILFRIDO YOEL PINO SALAZAR.-
Admitida la demanda en este Tribunal en fecha: 11 de Noviembre de 2004, se ordenó la Intimación del demandado, decretándose Medida Preventiva de Embargo en fecha 07-03-05, sobre bienes muebles propiedad del demandado.-
En fecha: 28-06-05 compareció ante este Tribunal la Abogada en ejercicio YAMELIS DEL CARMEN GONZALEZ, en su carácter de Apoderada de la parte actora, y manifestó desiste tanto de la demanda como del embargo intentado por ante este Tribunal contra el ciudadano WILFRIDO YOEL PINO SALAZAR, solicitando le sean le devueltas las letras de cambio acompañadas del libelo de la demanda, previa certificación.
Ahora bien, este Tribunal para decidir Observa:
PUNTO PREVIO:
Consta de autos que la parte que formulan el Desistimiento tiene legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta materia, siendo ello suficiente para darle la aprobación de este Tribunal. Y así se declara.-
En lo que respecta a la devolución de las letras que acompañan el libelo de demanda, este Tribunal acuerda de conformidad, por no ser contrario a derecho, y en consecuencia, ordena la entrega a la parte accionante de las mismas, previo desglosamiento del expediente y certificación en autos y así se declara.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO formulado por la parte actora y en consecuencia, ordena proceder como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, conforme a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez, en la ciudad de El Tigre, a los Seis (06) días del mes de Julio del Año Dos Mil Cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. JOHN JOSÉ PÉREZ
LA SECRETARIA,
Abg. ILMIFLOR GUEVARA L.
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