Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el Tigre.
El Tigre, diecinueve de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BN12-V-2003-000004
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
JUICIO: CIVIL
MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE
DEMANDANTE: Empresa Mercantil INDELMAQ Apoderado Judicial Abogado SIMON RAFAEL PINTO GONZALEZ de este domicilio procesal en Calle 23 Sur C/C 4ta Carrera Sur, Escritorio Jurídico Pinto González e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 10.925
DEMANDADO: ARELIS MATA, Venezolana, Mayor de edad, con domicilio en Avenida Fernández Padilla San José de Guanipa, Municipio Guanipa Estado Anzoátegui.
Por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente causa, observa este Juzgador, que desde el último acto practicado en fecha 01-02-05 ha transcurrido mas de de seis (06) meses, sin que la parte actora haya instado la citación del demandado; se declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, con lo establecido en los artículos 267 ordinal 1° y 269 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara EXTINGUIDO EL PROCESO POR PERENCION DE LA INSTANCIA.
Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada de la presente decisión. DADA, FIRMADA Y SELLADA, a los Diecinueve (19) días del mes de Julio de Dos Mil Cinco, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
LA JUEZ,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA CARLA LUGO
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