Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el Tigre.
El Tigre, veinte de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BN12-O-2004-000001
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCION DE INSTANCIA)
JUICIO: Amparo Constitucional
SOLICITUD: Amparo por la presunta Violación de Derechos y Garantías Constitucionales
ACCIONANTE: FREDY MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.915.010, en su carácter de Gerente de la empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES MARIN (SECOMARSA), asistido por los Abogados JESUS ANTONIO ALVARADO y JESUS ANTONIO ALVARADO RENDON, inscrito en el I.P.S.A., bajo los Nos. 8655 y 75.862.
ACCIONADA: CONSTRUCTORA HERMANOS BERMEJO, S.A., representada por el Ciudadano JUAN CARLOS BERMEJO RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.659.984, y de este domicilio.-

Por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente Causa, observa esta Juzgadora que en el presente juicio, desde el último acto practicado hasta la presente fecha ha transcurrido más de UN (1) años, sin que ninguna de las partes haya instado Procedimiento alguno; se declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de lo conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA, por haber ocurrido la perención en la presente Causa. En consecuencia, se levanta la Medida Cautelar Innominada decretada en fecha 30-04-2004.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la Ciudad de San José de Guanipa a los veinte días del mes de julio del año dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia 146° de la Federación.
LA JUEZ

ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
LA SECRETARIA


ABG. MARIA CARLA LUGO