El presente juicio se inicio en virtud del libelo de demanda interpuesto en fecha: 24-09-2003 por el apoderado judicial de la parte demandante BANCO MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL), abogado EDGAR HERNANDEZ RODRIGUEZ, inscrito I.P.S.A., bajo el N° 61.226, demandando por COBRO DE BOLÍVARES, a la Empresa SERVICIOS Y MANTEMIENTOS CORTO PRADO, COMPAÑÍA ANONIMA (CORPRACA), y al Ciudadano LUIS RAMON PRADO, venezolano, mayor edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.471.991, comerciante, y de este domicilio, en su carácter de representante y de Avalista .
Alega la parte actora que en el desempeño de las actividades de su representada BANCO MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL), es portadora y tenedora de Un Pagaré, emitido en la Ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, destinado a operaciones de índole comercial, en fecha 04-09-2000, por un monto de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00), con vencimiento el día 04-10-2000. En el pagaré se estipularon intereses ordinarios al treinta y seis por ciento (36%) Anual y en caso de mora un recargo del tres por ciento (3%) anual sobre la tasa básica mercantil.
Alega que las múltiples gestiones de cobranza extrajudiciales efectuadas, hasta la presente fecha ha sido imposible obtener el pago de las cantidades adeudadas por concepto de capital del pagaré, de los intereses convencionales y de mora estipulados en el pagaré, razón por la cual la deuda se encuentra de plazo vencido y por ende se hace exigible su pago; y agotada la vía amistosa para lograr el pago de la obligación insoluta por ante las personas obligadas y no habiendo podido obtener su cancelación.
Que la Empresa SERVICIOS Y MANTENIMIENTO CORTO PRADO, COMPAÑÍA ANONIMA (CORPRACA), y el Ciudadano LUIS RAMON PRADO, antes identificados, tienen una obligación mercantil insoluta, contenida en un Pagaré, motivo por el cual acude a demandar a la referida empresa y a su avalista, para que convenga en pagar a mi mandante a ello sean condenados por este Tribunal en las siguientes cantidades de dinero: 1.) La suma de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00), saldo insoluto del capital dado en préstamo. 2.) Los intereses moratorios calculados en la forma y tasa discriminada precedentemente en la suma de UN MILLON NOVECIENTOS SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs. 1.973.333,33), desde el día 02- 05-2001, hasta el día 23-09-2002.
En fecha 01-10-2003, se admitió la presente demanda, y se acordó la Citación de los demandados, para que comparezcan ante este Juzgado dentro de los veinte días de Despacho siguiente a su citación, con el motivo de dar contestación a la demanda, y se acordó proveer por auto separado la apertura del Cuaderno de Medidas.
En fecha 02-10-2003, el Alguacil de este Tribunal consigno recibo de Citación debidamente firmado por el Ciudadano LUIS RAMON PRADO.
En fecha 19-11-03, la parte demandada, Ciudadano LUIS RAMON PRADO, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS CORTO PRADO, C.A. (CORPRACA), asistido por el Abogado JOSE GUZMAN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 51.495, mediante diligencia convino en pagar la Sociedad BANCO MERCANTIL, C.A., (BANCO UNIVERSAL), las siguientes cantidades que se especifican a continuación: a). la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,00), en un Cheque de Gerencia del Banco Mi Casa, signado con el N° 86001413, a favor del Banco Mercantil, C.A., (Banco Universal), de fecha 17-11-2003; b). La cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.300.000,00), que serán cancelados por mi representada a la parte demandante el día19-12-2003; c). La cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), que serán cancelados por mi representada a la parte demandante (Banco Mercantil, C.A.) el día 20-01-2004; d) La cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) que serán cancelados por mi representada a la parte demandante Banco Mercantil, C.A. el día 20-02-2004; e) La cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000.00), que serán cancelados por mi representada a la parte demandante el día 20-03-2004, para un total de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00), siendo ello el capital más los intereses moratorio de la deuda que cancelará oportunamente en nombre de mi representada, solicitando facilidad para cumplir con dicha obligación, y que se sirviera la parte demandante BANCO MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL, en aceptar dicho pago y a su vez sea notificado a través de su representantes legales.
En fecha 27-01-2004, la parte demandada Ciudadano LUIS RAMON PRADO, en su carácter de Presidente de la empresa SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS CORTO PRADO, C.A. (CORPRACA), asistido por el Abogado JOSE GUZMAN, consignó el Cheque de Gerencia por la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.300.000,00), signado con el N° 16001473, a favor del Banco Mercantil, C.A. (Banco Universal), correspondiente a la fecha 19-12-2003, solicitando a la parte demandante BANCO MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL), se sirva recibir el pago consignado como parte de la deuda y a su vez sea notificado .
En fecha 09-02-2004, se acordó la Notificación de la parte demandante.-
En fecha 19-11-2004, se dictó auto de avocamiento al conocimiento de la presente Causa.
En fecha 11-03-2005, la parte demandada Ciudadano LUIS RAMON PRADO, en su carácter de Presidente de la empresa SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS CORTO PRADO, C.A. (CORPRACA), asistido por el Abogado JOSE GUZMAN, mediante diligencia solicito la entrega de los DOS (2) Cheques de Gerencias consignados, a favor del BANCO MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL), por cuanto los mismos han caducados y a la vez los renovará para así cumplir con el pago respectivo.
En fecha 01-04-2005, se dictó auto acordándose la entrega de lo solicitado para ser renovados, por cuanto los mismos han caducados, por Secretaría se dejó constancia, en fecha 12-04-2005.-Recibo de Egreso firmado por el Ciudadano LUIS RAMON PRADO, en su carácter de representante de la empresa SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS CORTO PRADO, C.A. (CORPRACA).
En fecha 06-07-2005, compareció el Abogado EDGAR JOSE HERNANDEZ, en su carácter de apoderado de la parte demandante BANCO MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL), solicito al Tribunal, se sirva dictar sentencia sobre el fondo de lo controvertido, tal como se desprende de autos que el demandado se encuentra debidamente citado y que convino en todas y cada unas de sus partes tanto en los hechos narrados como en el derecho alegado, propuso un acuerdo de pago para cumplir con las obligaciones demandadas, no cumplió las mismas, además no probó nada que le favoreciera en el juicio, operando. En consecuencia la CONFESION FICTA, contenida en el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, se acordó agregar la diligencia a los autos a los fines de que surtan sus efectos legales pertinentes.
Este Tribunal, a los fines de decidir lo conducente, previamente observa:
Que la acción interpuesta es por COBRO DE BOLÍVARES, fundamentadose específicamente en un PAGARÉ emitido por BANCO MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL), a través de apoderado judicial, abogado EDGAR HERNANDEZ RODRIGUEZ, aceptadas por la empresa SERVICIOS Y MANTENIMIENTO CORTO PRADO, COMPAÑÍA ANONIMA (CORPRACA), y el Ciudadano LUIS RAMON PRADO; la misma fue fundamentada en el Código de Comercio, en su artículo 108, especialmente, De las Obligaciones y de los Contratos Mercantiles en General.
En fecha: 02-10-2003 fue citado el Ciudadano LUIS RAMON PRADO, tal como consta a los folios 14 y 15. Y habiendo sido citado el demandado tal como consta en autos, en fecha 19-10-2003 el mismo asistido por el profesional del derecho Abogado José Guzmán, debidamente inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 51.495, CONVIENE en pagar las sumas demandadas y adeudadas al BANCO MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL), a través de apoderado judicial, abogado EDGAR HERNANDEZ RODRIGUEZ, lo que conlleva a precisar que se han cumplido los extremos de ley establecidos en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, que reza “Artículo 363. Si el Demandado conviene en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal. De lo anteriormente expuesto se infiere, que no ha operado la Confesión ficta como pretende señalar la parte actora en su escrito de fecha 6-07-2005, por el contrario lo que corresponde a este Tribunal es impartir la formal homologación del convenimiento que realizara la parte demandada en este proceso en fecha 19-10-2003. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Visto el CONVENIMIENTO suscrito por el demandado Ciudadano LUIS RAMON PRADO, en su condición de Avalista, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.471.991, y de este domicilio, asistido por el Abogado JOSE GUZMAN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 51.495, actuando en su condición de Presidente de la Empresa SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS CORTO PRADO, COMPAÑÍA ANONIMA (CORPRACA, C.A), debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 10-02-93, bajo el N° 12, Tomo A-11, y encontrándose llenos loe extremos legales contenidos en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, relativa a materia y capacidad para disponer del objeto, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Se imparte su HOMOLOGACIÓN, en consecuencia y de conformidad con el artículo 263 eiusdem, se da por consumado el acto, procédase como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente proceso. Se acuerda Suspender la Medida Preventiva de Embargo decretada en fecha 01-10-2003.
De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada, en el presente juicio.-
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y Déjese copia certificada de la presente decisión.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa, a los veintidós (22) días del mes de Julio del Año Dos Mil Cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA CARLA LUGO
En esta misma fecha, siendo las once y treinta (11:30) horas de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente Civil-Mercantil. CONSTE.-
LA SECRETARIA
ABG. MARIA CARLA LUGO
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