REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Once (11) de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: BP02-S-2005-000579
PARTE ACTORA: JUAN RAFAEL DROZ, identificado en autos.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RAUL MEZA CASTRO, Inpreabogado N° 75.534.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA SANDBLASOL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO HA PRESENTADO. ACTUA ASISTIDO.
MOTIVO: CALIDIFICACION DE DESPIDO.

Hoy, Once (11) de Julio de 2005, día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el Abogado RAUL MEZA CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.534, en su condición de apoderado judicial del demandante, tal y como se evidencia de autos, por una parte y por la otra el ciudadano LUIS EDUARDO ROMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.340.590, en su caracter de Director Gerente de la empresa demandada, tal y como se evidencia de registro mercantil, el cual consigna en este acto, asistido por la Abogada MARIBEL CASTILLO ABAD, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.956, todos identificados en autos, dándose inicio al acto. Las partes a los fines de dar por terminado el presente procedimiento manifiestan el acuerdo en que han llegado, el cual consiste, en que la empresa ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de Bs. 4.214.064,00 el día 20 de julio de 2005, por concepto de antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades y una bonificación especial. Por su parte el apoderado judicial del demandante, plenamente facultado, acepta el ofrecimiento hecho por la parte demandada en los términos expuestos. El Tribunal, visto el presente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo positiva la mediación, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y en consecuencia da por terminado el presente procedimiento y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Asimismo se deja constancia que la ciudadana Juez hace entrega en este acto a las partes de los respectivos escritos de pruebas.
La Juez

Abog. María Carmona





Los Presentes La Secretaria,

Abog. Noemí Mogna