REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce (12) de Julio de dos mil cinco
195º y 146º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: BP02-S-2005-001638
PARTE ACTORA: JOSE NATIVIDAD ARREAZA, identificado en autos.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LORENZO HERNANDEZ.
PARTE DEMANDADA: CONFURCA.
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: JOHANNA RINCONES DI ROCCO y GERARDO SOTO DIAZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 66.548 y 72.731, respectivamente.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
En el día hábil de hoy, Doce (12) de Julio de dos mil cinco (2005), siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. Asimismo se deja constancia de la presencia de los abogados JOHANNA RINCONES DI ROCCO y GERARDO SOTO DIAZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 66.548 y 72.731, respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la demandada, tal y como se evidencia de instrumento poder, el cual consignan en este acto para que previa confrontación con el original sea certificado por secretaría, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 146 ° y 195 °.
La Juez Suplente
Abog. María Carmona Ainaga
Los Presentes,
La Secretaria,
Abog. Noemí Mogna
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