REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce (14) de julio de dos mil cinco
195º y 146º

N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2005-000491
PARTE ACTORA: WILFREDO JOSÉ GUZMAN JIMENEZ, identificada en autos.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: IVAN TAYUPO CEDEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.271.
PARTE DEMANDADA: SERECA
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: GINO FELIPE CONTRERAS y VIRGILIO PADILLA, inscritos en Inpreabogado bajo los Nros. 82.269 y 80.777, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, catorce (14) de julio de 2005, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma el ciudadano WILFREDO JOSÉ GUZMAN JIMENEZ, titular de la cédula de identidad No. 8.237.346 y su apoderado judicial, el abogado IVAN TAYUPO CEDEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.271. Asimismo se deja constancia de la presencia de la demandada SERECA, a través de sus apoderados judiciales, el abogado VIRGILIO PADILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.777, tal y como se evidencia de instrumento poder cursante a los autos. Este Tribunal declara abierto el acto, dándose así inicio a la audiencia. Después de deliberar el apoderado judicial de la parte demandada, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, ofrece cancelar en este acto como pago único la cantidad de Bs. 1.500.000,00, en dos partes, la primera de Bs. 750.000,00 el día 29-07-05 y la segunda parte de Bs. 750.000,00 el día 30-08-05. En tal sentido la parte actora interviene y acepta el ofrecimiento hecho por la parte demandada en los términos expuestos. . El Tribunal, visto el presente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo positiva la mediación, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y en consecuencia da por terminado el presente procedimiento y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Asimismo se deja constancia que la ciudadana Juez hace entrega en este acto a la partes de los respectivos escritos de pruebas
La Juez Suplente


Abog. María Carmona Los Presentes



La Secretaria

Abog. Noemí Mogna