REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce (14) de julio de dos mil cinco
195º y 146º

N° DE EXPEDIENTE: BP02-S-2005-000003
PARTE ACTORA: ARACELYS MARIA FERNANDEZ AGUILERA, identificada en autos.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO GARCIA AVELEDO y ANGEL EDUARDO GARCIA CLAVIER, Inpreabogado bajo los N° 8.166 y 62.596, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: UNIDAD DE RADIOTERAPIA ONCOLOGICA ZAMBRANO C. A.
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: RAMÓN LÓPEZ, inscrito en Inpreabogado bajo el Nro. 38.146.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

Hoy, catorce (14) de julio de 2005, siendo las 01:30 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma el abogado ANGEL EDUARDO GARCIA CLAVIER, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.596, tal y como se evidencia de instrumento poder, el cual cursa a los autos. Asimismo se deja constancia de la presencia de la demandada UNIDAD DE RADIOTERAPIA ONCOLOGICA ZAMBRANO C. A, a través de su apoderado judicial el abogado RAMÓN LÓPEZ, inscrito en Inpreabogado bajo el Nro. 38.146, tal y como se evidencia de instrumento poder cursante a los autos. Después de deliberar el apoderado judicial de la demandada, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento en virtud de que insiste en el despido de la parte actora, ofrece cancelar un pago único de Bolívares Trece Millones con 00/100 (Bs. 13.000.000,00) el día 21 de julio de 2005, por concepto de prestaciones sociales, preaviso, salarios caídos y la indemnización prevista en el artículo 125 de la Ley orgánica del Trabajo. En este estado interviene el apoderado judicial de la parte actora y acepta el ofrecimiento hecho por la demandada en los términos expuestos. Asimismo visto que existe una consignación pendiente relacionada con la presente causa signada con el No. BP02-S-2005-000029, se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones para que haga entrega de los cheques consignados a la demandada, por cuanto se ha convenido entre las partes cancelar el referido monto en un solo cheque a nombre de ARACELYS MARIA FERNANDEZ AGUILERA. De igual forma el apoderado judicial de la parte actora solicita la entrega de instrumento poder cursante al folio 37 y 38, por lo que el tribunal acuerdo el desglose del respectivo poder previa certificación en autos. El Tribunal, visto el presente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo positiva la mediación, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y en consecuencia da por terminado el presente procedimiento y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Asimismo se deja constancia que la ciudadana Juez hace entrega en este acto a las partes de los respectivos escritos de pruebas.

La Juez Suplente


Abog. María Carmona Los Presentes



La Secretaria

Abog. Noemí Mogna