REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-L-2005-000519
Por cuanto en fecha 07 de junio de 2005 fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia como Juez Suplente Especial de este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para cubrir la falta temporal producida con motivo del disfrute del período vacacional concedido a el Abogado JUAN ORTIZ, y habiendo sido debidamente juramentada por ante la Rectoría de esta Circunscripción Judicial; en tal sentido me avoco al conocimiento del presente asunto, a los fines de la prosecución de la causa. Asimismo visto el escrito presentado en fecha tres (03) de junio de dos mil cinco (2005), por la empresa BINGO PLATINUM C.A, representada por la ciudadana MARIBEL ACOSTA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.921, por una parte, y por la otra, el ciudadano JULIO CESAR RIVERO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.650.516, representado por la abogada BETSY NEYLA RAMIREZ MATA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.687, contentivo de transacción, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. De igual manera ordena expedir por secretaría la copia certificada de las actuaciones señaladas por las partes, dándose por terminado el presente procedimiento y se ordenó el archivo judicial del mismo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, en Barcelona a los quince días del mes de julio de dos mil cinco (2005), y así se decide.-
La Juez Suplente
Abg. María Carmona
La Secretaria
Abg. Noemí Mogna.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo acordado. Conste.-
La Secretaria
Abg. Noemí Mogna.