REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-S-2005-000960

Visto el escrito presentado en fecha trece (13) de julio de dos mil cinco (2005), por la empresa CERVECERIA POLAR, C.A, sociedad cesionaria de los derechos y obligaciones de DISTRIBUIDORA POLAR DE ORIENTE C.A (DIPOLORCA), representada por la ciudadana ARABELLA ESCUDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.953, por una parte, y por la otra, HENRY JOSE NADALES MARCANO, asistido por la abogada MARIBEL FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.203, contentivo de transacción, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. De igual manera ordena expedir por secretaría las copias certificadas de las actuaciones señaladas por las partes, dándose por terminado el presente procedimiento, y se ordena el archivo judicial del mismo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, en Barcelona a los quince (15) días del mes de julio de dos mil cinco (2005), y así se decide.-
La Juez

Abg. María Carmona
La Secretaria

Abg. Noemí Mogna.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo acordado. Conste.-
La Secretaria

Abg. Noemí Mogna.