REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-L-2005-000531
Por cuanto este Juzgado observa: que en fecha 15 de junio de 2005, se dictó auto ordenado corregir el libelo de la demanda, conforme a lo establecido en los numerales 3 y 4 de la Ley Orgánica del Trabajo, en fecha 17 de junio de 2005, la parte actora se dio por notificada, y siendo que en fecha 4 de julio los abogados EDGAR DECENA y ROSA FIGUERA, consignan escrito subsanando la demanda , este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circunscripción Judicial, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA en virtud que desde la fecha en que se dio por notificada hasta que subsanó, transcurrieron mas de los dos (2) días hábiles a que se contrae el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Decide. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años 195 ° y 146°, en Barcelona a los dieciocho (18) días del mes de julio de 2005. Déjese copia certificada de la presente decisión.-
La Juez Suplente
Abog. María Carmona
La Secretaria
Abg. Noemí Mogna
En la misma fecha de hoy, siendo la una y cincuenta y ocho (1:58 p.m.) de la tarde se publicó la anterior decisión.
La Secretaria
Abg. Noemí Mogna