REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-L-2004-000744
Visto el escrito presentado en fecha seis (06) de Mayo de dos mil cinco (2005), por una parte, por las abogadas en ejercicio CARMEN RUIZ DE DUNN Y ROSA FIGUERA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 81.950 y 45.583, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora y por otra parte, por las abogadas en ejercicio JOSEFA SIFONTES Y HAYDE MUÑOZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 80.571 y 80.572, respectivamente, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa MAR OBRAS, S.A., contentivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, vista la transacción a que han llegado las partes, percatando que la misma no vulnera los derechos del trabajador y la misma se encuentra ajustada a Derecho y habiendo solicitado las partes que se homologue dicha transacción y se ordene el archivo del expediente; este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida transacción en el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. De igual manera da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los diecinueve (19) días del mes de Julio de dos mil cinco (2005), y así se decide.-
El Juez,
Abg. Juan Ortíz
La Secretaria,
Abg. Noemí Mogna
En esta misma fecha se dió cumplimiento de lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Noemí Mogna
JO/NM/dno.-