REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-L-2005-000553
Visto el escrito de subsanación presentado por la abogada BEATRIZ RENGEL ROMERO, inpreabogado N° 88.059, en su carácter de coapoderada judicial del demandante, se observa:
En fecha 27 de junio de 2005, éste Juzgado dictó auto ordenando corregir la falta de que adolecia el libelo, en virtud de que se solicita la notificación de la empresa AMERIVEN, C.A, y no se demanda a la misma, por lo cual se insta a la parte interesada a que aclare tal hecho.-
En fecha 10 de julio de 2005, la coapoderada actora antes mencionada se da por notificada y de inmediato procede a su corrección, sin embargo al realizar la misma modifica los términos en que fue expuesta la demanda, sin indicar que reforma la misma, a lo cual tiene derecho; al no señalar que se trata de una Reforma de demanda y va mas allá de lo solicitado, alterando el libelo, se crea un estado de indefensión para la contraparte, que viola el debido proceso, ya que inicialmente se demanda por una cantidad y luego por otra, ante tales hechos resulta imposible admitir la acción propuesta, por lo que éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, declara INADMISIBLE, la presente acción intentada por la abogada BEATRIZ RENGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.281.305, inpreabogado N° 88.059, actuando en representación del ciudadano JORGE LUIS BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.791.488, en contra de las empresas CAMSA C.A y AMERIVEN C.A, por motivo de Accidente de Trabajo, y así se decide. Regístrese, publíquese, déjese Copia Certificada de la presente decisión.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintiún días del mes de julio de dos mil cinco (2205).-
El Juez,
Abg. JUAN ORTIZ.
La Secretaria,
Abg. NOEMÍ MOGNA
Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las 12:05 minutos del mediodía, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. NOEMÍ MOGNA