REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2005-001499
PARTE ACTORA: MARISOL GUILLENT
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO GUILLENT GUEVARA
PARTE DEMANDADA: CENTRO HÍPICO GRAN SALÓN LOS GALLOS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DESCONOCIDO
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En día hábil de hoy once (11) de julio de 2005, se procedió a publicar la presente decisión, en virtud que el día 30 de junio del 2005, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), oportunidad fijada para que tuviera lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, fue anunciado el acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal, a las partes involucradas en la presente causa, se dejó constancia que compareció la parte actora MARISOL DEL VALLE GUILLENT ALFARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.8.247.519, asistida por el Abogado EDUARDO GUILLENT GUEVARA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.6.808. El Tribunal dejó constancia en ese acto que la parte demandada CENTRO HIPICO GRAN SALÓN LOS GALLOS, C.A., no compareció al acto ni por si ni por medio de Apoderado alguno, aún cuando el Alguacil realizó el llamado de Ley en las puertas del Tribunal, seguidamente la ciudadana Juez procedió a dictar la sentencia de forma oral declarando la confesión de la parte demandada en el reconocimiento de los hechos alegados por el demandante en el libelo de demanda siempre y cuando la fundamentación jurídica de tales hechos no sea contraria a derecho, una vez revisada la pretensión de la actora, la cual se traducirá al siguiente escrito. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo pasa a dictar sentencia definitiva, atendiendo a la confesión de la demandada de autos en los términos siguientes:
El tribunal para decidir sobre la admisión de los hechos observa:
Que estamos en presencia de un procedimiento de estabilidad laboral relativa donde la pretensión del actor se refiere al reenganche y pago de los salarios dejados de percibir desde el momento de la notificación del Patrono de conformidad a lo previsto en los artículos 126 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo hasta la fecha de su reincorporación definitiva a su puesto de trabajo.
Que los conceptos demandados no son contrarios a derecho y la admisión de los hechos implica en el caso de autos lo siguiente:
La demandada reconoce:1) La fecha de ingreso, el día 29 de Mayo de 2003, 2) La fecha de egreso, el día 19 de Abril de 2005, 4) El salario mensual a base de Comisión de 0,5 de la venta bruta, que equivale a un monto de UN MILLÓN SESENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs.1.069.000,00), calculado a un promedio de las últimas ocho (8) semanas de trabajo 5) La terminación de la relación de trabajo por despido Injustificado: efectuado el día 19 de Abril de 2005, por el ciudadano DOGLAS ROBERT SALAZAR, Presidente de la empresa demandada, 6) Que la relación de trabajo era por tiempo indeterminado 7) Que la pretensión del actora es procedente, conforme a lo dispuesto en el articulo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por todas las consideraciones antes descritas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, por Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos, incoada por la ciudadana MARISOL DEL VALLE GUILLENT ALFARO, ya identificada, en contra de la empresa CENTRO HÍPICO GRAN SALÓN LOS GALLOS, C.A., y en consecuencia declara injustificado el despido del cual fue objeto la actora y ordena la reincorporación de la ciudadana MARISOL DEL VALLE GUILLENT ALFARO, a sus labores habituales en la empresa demandada y el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha en que consta la notificación del demandado (19 de Abril de 2005) en autos, hasta su total y definitiva reincorporación a sus labores habituales de trabajo, a razón de un salario de UN MILLÓN SESENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs.1.069.000,00) promedio a las últimas ocho (8) semanas de trabajo, lo que se traduce en un salario semanal de CIENTO TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs.133.625,00), lo que equivale a un salario mensual de QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.534.500,00). Que desde la fecha en que consta en el expediente haber practicado la notificación de la empresa demandada (el 13 de Junio de 2005) por el alguacil adscrito a este Circuito judicial Laboral, cumpliendo con los requisitos previstos en la ley para su notificación, hasta la fecha en que se publica esta sentencia, hoy 11 de Julio de 2005, han transcurrido veintiocho (28) días que multiplicado por el salario diario de la actora de DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.17.816,66), nos dá un monto de CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.498.866,48), más los salarios que se causen hasta la oportunidad en que el patrono cumpla con su obligación de indemnizar al trabajador, por tratarse de un despido injustificado o bien hasta el reenganche efectivo de la actora a su puesto de trabajo; el cómputo del lapso para el pago de los salarios caídos se hace conforme a la doctrina jurisprudencial de la sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 08 de Octubre de 2003, Sentencia N°742, de la jurisprudencia Ramirez y Garay.
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en el presente proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. En Barcelona a los once (11) días del mes de Julio de dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez

Abg. YISSEIN LÓPEZ La Secretaria Acc,

Abg. Evelin Lara



En esta misma fecha, siendo la 9:00 a.m., se publicó la anterior decisión y se dió cumplimiento a lo ordenado. Conste. –
La Secretaria Acc,


Abg. Evelin Lara