REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2005-000989


Visto el escrito presentado en fecha siete (07) de julio de dos mil cinco (2005), por la empresa demandada DISTRIBUIDORA POLAR DE ORIENTE, C.A. (DIPOLORCA), representada por ARABELLA ESCUDERO Y LUIS ENRIQUE MOLINA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 93.953 y 44.918, respectivamente, por una parte, y por la otra, el demandante WILMER JOSE ROJAS ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13-766.032, asistido por el abogado en ejercicio MARIBEL FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.203, contentivo de TRANSACCIÓN, y visto asimismo la solicitud de que se homologue dicha transacción y se expida dos (2) copias certificadas; este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. De igual manera ordena expedir por secretaría la copia certificada de las actuaciones señaladas por las partes, da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los doce (12) días del mes de julio de dos mil cinco (2005), y así se decide.-
La Juez,


Abg. Yissein López.

La Secretaria Suplente


Evelin Lara.
En esta misma fecha, se dictó y publicó la presente decisión, siendo las tres de la tarde. Conste.

La Secretaria Suplente

Evelin Lara.
YL/EL/zb.