REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-002103
Por cuanto por error involuntario de la asistente DANIELA NUÑEZ, al momento de librar cartel de notificación en fecha 15 de junio de 2005, dejó constancia que el objeto de la acción era el Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, siendo lo correcto, que con la presente solicitud el actor persigue el pago de salarios dejados de percibir y el reenganche del trabajador a su puesto de Trabajo, por medio de la Solicitud por Calificación de Despido; por tal motivo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República y por autoridad de la Ley REPONE LA CAUSA, al estado de librar nuevo cartel de notificación a la empresa demandada, a los fines de evitar reposiciones futuras, que pudieran traer vicios a la presente causa, ya que la secretaria de este Juzgado, dejó la constancia de certificación correspondiente de la notificación practicada por el Alguacil en fecha 21 de junio de 2005. Y así se decide. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. En el día de hoy, doce (12) de julio de dos mil cinco (2005). Años 195 de la Independencia y 146 de la Federación.
LA JUEZ,
ABOG. YISSEIN LOPEZ.
LA SECRETARIA,
EVELIN LARA.
En ésta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose y registrándose la presente decisión.
LA SECRETARIA,
EVELIN LARA.
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