REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 13 de Julio de dos mil cinco (2005)
194º y 145º

ASUNTO : BP02-L-2005-000635
Hoy 13 de Julio de 2005, siendo las 12:30 m., las partes comparecieron voluntariamente antes de la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, llegaron a un acuerdo transaccional que solicitan sea homologado y se le dé carácter de COSA JUZGADA, así mismo dé por terminado el presente juicio, se proceda como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y se le expidan dos (2) copias certificadas de la transacción judicial y del presente auto que la homologa. Hacen acto de presencia el ciudadano EDGAR DE JESUS RUIZ SOTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.9.948.797, asistido por la Abogado CARMEN LOURDES GUZMÁN MORALES, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.95.300, en su carácter de apoderada judicial del mencionado ciudadano, tal como consta de copia certificada de poder que riela al folio ocho y nueve del presente expediente y por la demandada FORMICONI, C.A., comparece el Abogado RICARDO CARLOS BELLORÍN OJEDA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.80.669, en su condición de Apoderado Judicial de la referida empresa; tal y como de Poder original y copia simple que consigna en este acto a efectos de vista para que previa su certificación por secretaría sea agregado a los autos y devuelto su original. Vista igualmente la transacción presentada por las partes, y dado que las mismas están libre de constreñimiento alguno, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL celebrada entre las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ciudadano EDGAR DE JESÚS RUIZ SOTILLO, plenamente identificado en autos; ni normas de orden público, le dá carácter de COSA JUZGADA, de conformidad con el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento, artículo 1718 del Código Civil, 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 89 numeral 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en este acto da por terminada la presente demanda por Enfermedad Profesional y Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales derivados de la relación de trabajo, y se ordena el archivo judicial del expediente en virtud que la parte demandada Empresa FORMICONI, C.A., cancela en este acto la cantidad aquí transada, mediante cheque Nro.00057014, girado contra la cuenta 0108028140090000003, del Banco Provincial a nombre del actor de fecha 08 de Julio de 2005, así mismo se acuerda expedir dos (2) copias certificadas de dicha transacción y del presente auto de homologación a las partes. Téngase el presente auto formando parte de la Transacción judicial celebrada entre las partes.
La Juez,

Abg. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria Acc,

Abg. Evelin Lara