BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 14 de Julio de 2005
194º y 146º
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2005-000478
PARTE ACTORA: JOSE ARREAZA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LORENZO HERNÁNDEZ
PARTE DEMANDADA: COSNTRUCTORA HERMANOS FURLANETTO, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOHANNA RINCONES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 14 de Julio de 2005, siendo las 1:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa. Compareció a la misma el Abogado LORENZO HERNÁNDEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.80.992, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ ARREAZA BOADA, titular de la cédula de identidad Nro.8.260.053, tal como consta de Poder que riela a los folios seis y siete del presente expediente y por la empresa CONSTRUCTORA HERMANOS FURLANETO, C.A. (CONFURCA), comparece la Abogado JOHANNA RINCONES, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.66.548, en su carácter de apoderada judicial de la referida empresa, tal como consta de copia certificada de Poder Original que riela a los folios veintitrés al veinticinco del presente expediente, dándose así inicio a la audiencia preliminar. La ciudadana Juez, da inicio al acto de la Audiencia Preliminar y explicó a las partes el objeto de la audiencia y la necesidad de que concilien sus intereses en contrapuestos, concediéndole el derecho de palabra a cada una de las partes, comenzando la parte demandante y luego la parte demandada quienes expusieron sus planteamientos. La pretensión del actor contenida en el libelo de demanda, es el Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo, por la cantidad de SEIS MILLONES CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTO CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.6.149.356,55). El actor una vez revisada sus pretensiones, ajusta el monto de la pretensión contenida en el libelo en la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES con 00/100 (Bs.700.000,00), debido a que la cantidad reclamada por concepto de Inamovilidad y otros conceptos laborales no le corresponde. Seguidamente El apoderado de la demandada expone: vista la reconsideración hecha por el apoderado de la actora de su pretensión, ésta representación en nombre de la empresa demandada está de acuerdo en pagar la cantidad planteada de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.700.000,00), que cancelará mediante cheque que consignará conjuntamente con una diligencia por ante la URDD, para el día 22 de Julio de 2005, a nombre de la ciudadano JOSÉ ARREAZA BOADA, ya identificada en autos. Seguidamente interviene el apoderado de la demandante, y expone: acepto la cantidad transada en los términos y condiciones planteada y en tal sentido declaro que con el pago de dicha cantidad quedan cubiertos todos y cada uno de los conceptos laborales demandados en el libelo de demanda que cursa en autos, no quedando así la empresa demandada a deberme nada por ningún concepto derivado de la relación laboral, en virtud que en la presente transacción están incluidas todos los conceptos que por Cobro de Prestaciones Sociales y honorarios profesionales le puedan corresponder al actor, le puedan corresponder al actor. Ambas partes solicitamos respetuosamente del Tribunal, le imparta la homologación al acuerdo que hemos llegado, de por terminado la audiencia preliminar y el presente proceso. Este Tribunal, oídas las deliberaciones de las partes de acuerdo a lo establecido en los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluida la Audiencia Preliminar y terminado el presente proceso por Cobro de Prestaciones Sociales, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ciudadano: JOSÉ ARREAZA, ya identificado; ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL CELEBRADA entre las partes dándole carácter de COSA JUZGADA, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto el demandado cancele el total del monto aquí transado, se ordena la devolución de los escritos de pruebas presentados y sus anexos, se expiden copias certificadas a ambas partes de la presente transacción. Finalmente, la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente Acta, quedando así las partes debidamente enteradas de su contenido dándose por terminada la audiencia preliminar; siendo las una y cincuenta y cinco minutos de la tarde (1:55 P.M.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
La Juez,
Abg. YISSEIN LÓPEZ La Secretaria Acc,
Abg. Evelin Lara
El Apoderado de la actora La Apoderada de la demandada
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