REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 15 de julio de dos mil cinco
195º y 146º

N° DE EXPEDIENTE: BP02-S-2005-000956
PARTE ACTORA: VICTOR MANUEL NEVES DE ALMEIDA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DESCONOCIDOS
PARTE DEMANDADA: EXQUISITESES NUEVA LISBOA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL YANEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy quince de julio de dos mil cinco, siendo las 10:0 A.M., fue anunciado el acto a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen a este acto la Abogado MANUEL YANEZ SIFONTES, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.109.087, en su carácter de apoderado judicial de la empresa EXQUISITESES NUEVA LISBOA., tal como consta de Poder Original autenticado por ante la Notaría Pública de Barcelona del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, de fecha 13 de julio de 2005, anotado bajo el Nro15, Tomo 106 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, para que sea agregado a los autos, y consigan su escrito de promoción de pruebas y anexos, se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Años 146 ° y 195 °.
El Juez

Abg. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria Acc,

Abg.Evelin Lara
Los presentes,